Complemento de maternidad y paternidad en pensiones de jubilación en Valencia

Incrementa entre un 5% - 15% tu pensión de jubilación

Si eres padre con dos hijos o más tienes una pensión de jubilación,  incapacidad permanente o viudedad, reconocidas entre el 1 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2021 cumples los requisitos para incrementar tu pensión entre un 5 y un 15%.

¿Conocías sobre esta posibilidad en caso de madres que tuviesen 2 hijos o bien más, declaradas con alguna incapacidad o bien viudedad? ¡Ya no es exclusivo de un género! Mediante una reclamación a la seguridad social, puede conseguirse que hombres que cumplen con estos requisitos asimismo opten por el incremento.

Como sabemos que puede resultar provechoso para la coyuntura económica e integral de muchas familias en Valencia; en Pérez y Bravo Abogados estamos comprometidos con la mejoras de pensiones. Del mismo modo, contamos con las herramientas y conocimiento jurídicos necesarios para solventar tu pensión; consiguiendo la remuneración que mereces conforme tus derechos.

Para entender mejor de qué forma podemos asistirte, te pondremos en contexto: El incremento de la pensión se trata de un complemento que empezó a aplicarse en dos mil dieciseis. Este surgió en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), mediante el Decreto Legislativo 8/2015; y tiene como finalidad acrecentar entre el cinco y uno por cien las pensiones de jubilaciones de algunas madres en España.

Dichas mujeres habían de ser progenitoras de dos o bien más hijos, y empezar a cobrar alguna incapacidad permanente, viudedad, o jubilación. Resultó ser un reglamento discriminatorio, observando que la cualidad de padre discapacitado, viudo o bien jubilado asimismo existe. Entonces, a raíz de una reclamación realizada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE); se aprobó por vez primera, en dos mil diecinueve, que un hombre recibiera este complemento.

Con esta sentencia y los cambios hechos en la ley, en Pérez y Bravo Abogados observamos la posibilidad de abogar por otros muchos hombres de Valencia. Desde ese momento, hemos conseguido un cúmulo de fallos positivos, que han mejorado exponencialmente la vida de muchas familias españolas; y no deseamos que tú seas la excepción.

Es por esta razón que la primera consulta es gratuita a fin de que seas quien verifique lo que podemos hacer por ti, sin compromiso alguno.

¡RECLAMA TU COMPLEMENTO POR MATERNIDAD!

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    ¿Por qué Pérez y Bravo Abogados?

    Desde la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, nos hemos especializado en las nuevas reclamaciones por complementos de paternidad/maternidad llevando casos de toda España. Gracias a nuestra red de colaboradores estamos informados sobre todas las sentencias positivas y que marcan jurisprudencia en Comunidad Valenciana por lo que podremos atenderte sin ningún problema en Valencia.

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    ¿Por qué debes solicitar el complemento de maternidad?

    Pese a que puede confundirse con un beneficio constitutivo en sí mismo, realmente es un suplemento para mujeres pensionistas. Este mismo procede por término de maternidad: Solo en caso de mujeres que tuvieran una pensión de viudedad o bien incapacidad permanente o jubilación.

    Complemento maternidad pensión viudedad y también incapacidad permanente 

    Las pensiones de incapacidad permanente y viudedad para mujeres asimismo se vieron aumentadas de igual modo que las de jubilación con lo que a la hora de demandar es posible hacerlo para las pensiones de este tipo.

    Cómo son los complementos por hijos jubilación

    Anteriormente, con el decreto del 2015; no optaban al beneficio las mujeres con jubilaciones anticipadas voluntarias; o aquellas que contaran con jubilaciones no contributivas.

    Por qué es preciso el complemento pensión por hijos

    Dicho beneficio surge después de un estudio demográfico, como solución a las necesidades de la seguridad social y también incentivar el aumento de poblacion. De esta manera, esto es el resultado de lo que es conocido como “aportación demográfica para la Seguridad Social”.

    El nuevo complemento de paternidad

    Al excluir a familias donde existen padres solteros, se había creado una brecha de género; lo que se había visto representado en quejas desde el 2017. Esto, en vista de que el argumento que inició el complemento (aportación demográfica); quedaba inconcluso: Hombres con una condición idéntica, quedaban desvalidos. 

    Actualmente pueden acceder al complemento, pero no de forma automática: Debe demostrarse la cualidad de perjuicio laboral posterior al nacimiento o adopción de su hijo; para poder acceder al beneficio de aumento en la pensión.

    Nuevo complemento de paternidad pensiones

    Dicho suplemento a la pensión rige de forma idéntica en el caso de mujeres; con los lapsos y requerimientos establecidos por la ley. Anteriormente los porcentajes estaban distribuidos por la cantidad de hijos, pero eso cambió en la reforma de este año: 

    • Consta de una tarifa única de aproximadamente 27 euros mensuales por cada hijo; lo que se resume a 378 euros anuales.
    • Se reconoce hasta 4 hijos; es decir, que el padre (o la madre), pese a que tengan 5 o 6 hijos, solo recibirán importe por 4 de ellos como máximo.

      Cómo optar por el complemento de paternidad jubilación

      En principio, este complemento se ejecuta por descarte y a través de una reclamación de la aportación demográfica: Si la madre no está en condiciones de vulnerabilidad (o no existe tal mujer); entonces lo toma el padre. Así mismo, de estar los dos en una situación de suspensión laboral, no lo recibiría el hombre. 

      Por otro lado, debe mostrarse la vigencia del hecho causante (nacido entre el 2016 y 2021); para poder solicitar o pedir una jubilación por nacimiento o adopción. Así mismo, es importante hacer mención que en este caso la opción de la jubilación anticipada no se contempla, como forma de adquirir el beneficio.

      Causas que inhabilitan a recibir el complemento de maternidad para padres

      Si ha ejercido violencia contra la madre de estos; según los términos establecidos en la ley, y se haya condenado por ello.

      Si los actos violentos fueron contra los hijos; y en caso de que los delitos por violencia familiar estén denunciados y condenados.

      Si ha sido privado de la patria potestad, por no haber sido responsable en el cumplimiento de sus deberes como representante del hijo en cuestión.

      Si la pensión es parcial, según el artículo 215 de la LGSS.