Complemento de maternidad y paternidad en pensiones de jubilación

Incrementa entre un 5% - 15% tu pensión de jubilación

 

Si eres padre con dos hijos o más tienes una pensión de jubilación,  incapacidad permanente o viudedad, reconocidas entre el 1 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2021 y no han pasado más de cinco años de su hecho causante, cumples los requisitos para incrementar tu pensión entre un 5 y un 15%.

Esto es posible porque durante dicha época se aprobó un complemento por maternidad para pensiones de jubilación que afectaba sólo a mujeres, este complemento de la pensión de jubilación por hijos tener dos hijos o más es discriminatorio y en ese sentido se ha pronunciado la justicia Europea.

Es por eso que se se puede realizar una reclamación a la seguridad social para lograr este complemento de la pensión de jubilación por hijos también para hombres.

De forma análoga, ocurre lo mismo en prestaciones de viudedad y de incapacidad permanente.

En Pérez y Bravo abogados, somos especialistas en seguridad social y desde la sentencia de TJUE entendemos que se abre una ventana de oportunidad para conseguir este aporte extra para las pensiones de jubilación concedidas entre 2016 y febrero del 2021

Cuando entra en vigor el complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social, la Ley General de la Seguridad Social anterior, se derogaba, creándose el actual Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS), regulando el complemento por maternidad mencionado en su artículo 60. Así, su disposición final única expresaba: “El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el 2 de enero de 2016. Sin perjuicio de lo anterior, el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social regulado en el artículo 60 del Texto Refundido será de aplicación, cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, a las pensiones contributivas que se causen a partir de 1 de enero de 2016”.

Contacta con nosotros y estudiaremos tu caso sin ningún tipo de compromiso.

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    ¿Por qué Pérez y Bravo Abogados?

    Desde la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, nos hemos especializado en las nuevas reclamaciones por complementos de paternidad/maternidad llevando casos de toda España.

    Conoce más sobre el complemento de maternidad

    A continuación, pasamos a ver los aspectos más importantes de la regulación del complemento de maternidad por aportación demográfica que entró en vigor el 1 de enero de 2016 y que estaba vigente hasta el 3 de febrero del presente año 2021, que, como veremos más adelante, ha sido sustituido por el actual complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.

    Así las cosas, el artículo 60 de la LGSS regulaba el complemento de maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social:

    “1. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

    Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

    1. a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
    2. b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
    3. c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

    A efectos de determinar el derecho al complemento así como su cuantía únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente. 

    1. El complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial, a los que se refieren, respectivamente, los artículos 208 y 215.

    No obstante lo anterior, se asignará el complemento de pensión que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.

    1. El derecho al complemento estará sujeto al régimen jurídico de la pensión en lo referente a nacimiento, duración, suspensión, extinción y, en su caso, actualización

    ¿Por qué debes solicitar el complemento de maternidad?

    De estos trascendentes apartados del mencionado artículo, podemos observar las características más relevantes del mismo. Así las cosas, el complemento de maternidad se establecía solamente para pensiones contributivas, y dentro de todas ellas para las pensiones de jubilación, las pensiones de incapacidad permanente (en grato total o superior, pues la incapacidad permanente parcial no da derecho a una pensión sino a una indemnización a tanto alzado) y la pensión de viudedad. Por otro lado, quedaban excluidas la pensiones no contributivas (de jubilación o invalidez), la jubilación parcial (se reconocería cuando se pasara a la pensión de jubilación plena u ordinario) ni para la jubilación anticipada voluntaria (las pensiones de jubilación anticipadas por causa no imputable al trabajador también quedan incluidas)

    Por otro lado, se establece el cálculo de dicho complemento. Así las cosas, cuando se tuviera dos hijos biológicos o adoptados, el complemento alcanzaría el 5% de la cuantía inicial de la pensión contributiva correspondiente. Cuando se tuviera 3 hijos, el 10 % de dicha cuantía y cuando se tuvieran 4 o más hijos, el 15 %. Además, se indica que dichos hijos deben ser anteriores al hecho causante de la pensión de la que deriva el complemento por maternidad. 

    El otro elemento importante y el que ha sido objeto de controversia, es que sólo se reconocía a mujeres, bajo el argumento de la aportación demográfica a la Seguridad Social, es decir, por la aportación hijos e hijos que como es natural, en su momento llegarían a ser trabajadores y trabajadores y por ello, cotizantes a la Seguridad Social.

    Sin embargo, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, de conformidad con la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, consideró que la regulación de dicho complemento de maternidad solo destinado a mujeres constituía una discriminación directa, es decir, que los padres con dos hijos o más sufrían un trato más desfavorable encontrándose en una situación análoga, pues en cuanto a aportación demográfica a la Seguridad Social se refiere, esos hijos o hijas serían los mismos que el día de mañana serían trabajadores y trabajadores cotizantes a la Seguridad Social

    Y es a raíz de la mencionada sentencia, que los padres con dos hijos o más y con alguna de las pensiones contributivas mencionadas comenzaron a reclamar el complemento por maternidad y los Jueces y Tribunales a reconocérselos. Parece evidente, que estas consecuencias, son las que han llevado a su sustitución por el actual complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género introducido por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. Así, a las nuevas pensiones contributivas se les reconoce el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género, pero … 

    ¿Se ha extinguido completamente el complemento por maternidad anterior?

    La disposición transitoria 33ª de la LGSS relativa al mantenimiento transitorio del complemento por maternidad establece que ambos complementos son incompatibles entre sí, pero que quienes estuvieran percibiendo dicho complemento, podrán seguir cobrándolo u optar entre uno u otro.

    Entonces, siendo padre de dos hijos o más y sabiendo que no se ha extinguido el complemento por maternidad anterior y quienes lo cobraban porque se lo han reconocido pueden seguir percibiéndolo y, además, no puedo pedir el nuevo complemento porque mi pensión es anterior a su entrada en vigor,…

    ¿PUEDO RECLAMAR EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD POR CONTRIBUCIÓN DEMOGRÁFICA A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MI PENSIÓN DE JUBILACIÓN, INCAPACIDAD PERMANENTE O VIUDEDAD RECONOCIDA ENTE EL 1 DE ENERO DE 2016 Y EL 3 DE FEBRERO DE 2021?

    EN NUESTRA OPINIÓN, SÍ POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS

    Debemos tener presente que el concepto “hecho causante” es un elemento importantísimo en materia de derecho de la Seguridad Social, podríamos decir que es la piedra angular por la que se rige las prestaciones a las que se tenga derecho, y en el caso que nos ocupa es trascendental. Y es aquí, cuando tiene relevancia el último apartado de la regulación del complemento de maternidad y la esperanza para los padres que, teniendo una pensión contributiva de las indicadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, tras la mencionada sentencia del TJUE, no iniciaron su reclamación antes de que entrara en vigor del actual complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género introducido por el reciente Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero.

    Así, procede señalar que la fecha del hecho causante de la pensión principal (de jubilación, incapacidad permanente o viudedad) de la cual deriva el complemento de maternidad es la fecha en la que nace el derecho a la propia pensión y con ello, la normativa vigente en ese momento, es la que regula el régimen jurídico de esa pensión, y, como se observa en el último apartado del complemento por maternidad “el derecho al complemento estará sujeto al régimen jurídico de la pensión en lo referente a nacimiento…”. Es decir, que la fecha del hecho causante de la pensión de la que deriva el complemento por maternidad coincide con la fecha del hecho causante del propio complemento por maternidad. 

    En consecuencia, la normativa que estaba vigente en el momento en que se reconoce la pensión de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad es la normativa que se debe aplicarse al propio complemento por maternidad. Es decir, que el complemento de maternidad vinculado a las pensiones cuyo hecho causante esté comprendido entre el 1 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021 debe ser reconocido, siempre y cuando no haya prescrito

    En cuanto a las prescripción, el artículo 53 de la LGSS establece que “el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud. Así las cosas, si el régimen jurídico de la pensión principal y del complemento por maternidad deben coincidir, el reconcomiendo del complemento por maternidad prescribirá a los cinco años del día siguiente en que tenga lugar el hecho causante de la pensión de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad a la que queda vinculada. Además, se deben abonar desde tres meses anteriores a que se inicie la solicitud.

    Todo en esta vida no es blanco o negro y, por ello, y porque la decisión final corresponde a los Jueces y Tribunales, el código deontológico de los abogados no nos permite garantizar al 100 % el éxito de los asuntos a nuestros clientes. Pero como en Pérez y Bravo Abogados estamos muy confiados en esta interpretación y, porque consideramos que es de Justicia, podemos hacernos cargo de la reclamación del complemento por maternidad para padres con más de dos hijos anteriores a la pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad que se trate, siempre y cuando no hayan pasado cinco años desde su hecho causante, por una pequeña cantidad inicial y vinculando los honorarios principales al éxito de su reclamación una vez que al cliente se le haya reconocido y abonado el complemento junto con los atrasos correspondientes.