Complemento de maternidad y paternidad en pensiones de jubilación en Cáceres

Incrementa entre un 5% - 15% tu pensión de jubilación

Si eres padre con dos hijos o más tienes una pensión de jubilación,  incapacidad permanente o viudedad, reconocidas entre el 1 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2021 cumples los requisitos para incrementar tu pensión entre un 5 y un 15%.

¿Conocías sobre esta posibilidad en caso de madres que tuviesen dos hijos o más, declaradas con alguna incapacidad o viudedad? ¡Ya no es exclusivo de un género! Mediante una reclamación a la seguridad social, puede conseguirse que hombres que cumplen con estos requisitos también opten por el incremento.

Como sabemos que puede resultar provechoso para la situación económica y también integral de muchas familias en Cáceres; en Pérez y Bravo Abogados estamos comprometidos con la mejoras de pensiones. Del mismo modo, contamos con las herramientas y conocimiento jurídicos necesarios para solucionar tu pensión; consiguiendo la remuneración que mereces conforme tus derechos.

Para comprender mejor de qué forma podemos ayudarte, te pondremos en contexto: El incremento de la pensión se trata de un complemento que empezó a aplicarse en 2016. Este brotó en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), a través de el Decreto Legislativo 8/2015; y tiene como finalidad acrecentar entre el 5 y 1. por ciento las pensiones de jubilaciones de ciertas madres en España.

Dichas mujeres habían de ser progenitoras de dos o más hijos, y empezar a cobrar alguna incapacidad permanente, viudedad, o jubilación. Resultó ser un reglamento discriminatorio, observando que la cualidad de padre discapacitado, viudo o retirado asimismo existe. Entonces, a raíz de una reclamación realizada al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE); se aprobó por primera vez, en dos mil diecinueve, que un hombre recibiese este complemento.

Con esta sentencia y los cambios hechos en la ley, en Pérez y Bravo Abogados observamos la posibilidad de abogar por muchos otros hombres de Cáceres. Desde entonces, hemos logrado un cúmulo de fallos positivos, que han mejorado exponencialmente la vida de muchas familias españolas; y no queremos que tú seas la excepción.

Es por ello que la primera consulta es gratuita a fin de que seas quien compruebe lo que podemos hacer por ti, sin compromiso alguno.

¡RECLAMA TU COMPLEMENTO POR MATERNIDAD!

    Nombre*

    Email*

    Teléfono*

    Mensaje

    Acepto la política de protección de datos

    Con arreglo al RGPD 2016/67.9, autorizo a Perezybravoabogados.com a utilizar mis datos con el objetivo de proporcionarme información comercial sobre sus servicios o para recibir algún tipo de asesoramiento como cliente. Para el ejercicio de sus derechos ARCO puede dirigirse a administracion@perezybravo.es Política protección de datos

    ¿Por qué Pérez y Bravo Abogados?

    Desde la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, nos hemos especializado en las nuevas reclamaciones por complementos de paternidad/maternidad llevando casos de toda España. Gracias a nuestra red de colaboradores estamos informados sobre todas las sentencias positivas y que marcan jurisprudencia en Extremadura por lo que podremos atenderte sin ningún problema en Cáceres.

    ¿Estas en Cáceres pero no en la capital?

    No sólo atendemos en Cáceres atendemos en todas las localidades de Cáceres: Abadía, Abertura, Acebo, Acehúche, Aceituna, Ahigal, Alagón del Río, Albalá, Alcántara, Alcollarín, Alcuéscar, Aldea del Cano, La Aldea del Obispo, Aldeacentenera, Aldeanueva de la Vera, Aldeanueva del Camino, Aldehuela de Jerte, Alía, Aliseda, Almaraz, Almoharín, Arroyo de la Luz, Arroyomolinos, Arroyomolinos de la Vera, Baños de Montemayor, Barrado, Belvís de Monroy, Benquerencia, Berrocalejo, Berzocana, Bohonal de Ibor, Botija, Brozas, Cabañas del Castillo, Cabezabellosa, Cabezuela del Valle, Cabrero, Cáceres, Cachorrilla, Cadalso, Calzadilla, Caminomorisco, Campillo de Deleitosa, Campo Lugar, Cañamero, Cañaveral, Carbajo, Carcaboso, Carrascalejo, Casar de Cáceres, Casar de Palomero, Casares de las Hurdes, Casas de Don Antonio, Casas de Don Gómez, Casas de Millán, Casas de Miravete, Casas del Castañar, Casas del Monte, Casatejada, Casillas de Coria, Castañar de Ibor, Ceclavín, Cedillo, Cerezo, Cilleros, Collado, Conquista de la Sierra, Coria, Cuacos de Yuste, La Cumbre, Deleitosa, Descargamaría, Eljas, Escurial, Fresnedoso de Ibor, Galisteo, Garciaz, La Garganta, Garganta la Olla, Gargantilla, Gargüera, Garrovillas de Alconétar, Garvín, Gata, El Gordo, La Granja, Guadalupe, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo, Guijo de Granadilla, Guijo de Santa Bárbara, Herguijuela, Hernán-Pérez, Herrera de Alcántara, Herreruela, Hervás, Higuera, Hinojal, Holguera, Hoyos, Huélaga, Ibahernando, Jaraicejo, Jaraíz de la Vera, Jarandilla de la Vera, Jarilla, Jerte, Ladrillar, Logrosán, Losar de la Vera, Madrigal de la Vera, Madrigalejo, Madroñera, Majadas de Tiétar, Malpartida de Cáceres, Malpartida de Plasencia, Marchagaz, Mata de Alcántara, Membrío, Mesas de Ibor, Miajadas, Millanes, Mirabel, Mohedas de Granadilla, Monroy, Montánchez, Montehermoso, Moraleja, Morcillo, Navaconcejo, Navalmoral de la Mata, Navalvillar de Ibor, Navas del Madroño, Navezuelas, Nuñomoral, Oliva de Plasencia, Palomero, Pasarón de la Vera, Pedroso de Acim, Peraleda de la Mata, Peraleda de San Román, Perales del Puerto, Pescueza, La Pesga, Piedras Albas, Pinofranqueado, Piornal, Plasencia, Plasenzuela, Portaje, Portezuelo, Pozuelo de Zarzón, Puerto de Santa Cruz, Rebollar, Riolobos, Robledillo de Gata, Robledillo de la Vera, Robledillo de Trujillo, Robledollano, Romangordo, Rosalejo, Ruanes, Salorino, Salvatierra de Santiago, San Martín de Trevejo, Santa Ana, Santa Cruz de la Sierra, Santa Cruz de Paniagua, Santa Marta de Magasca, Santiago de Alcántara, Santiago del Campo, Santibáñez el Alto, Santibáñez el Bajo, Saucedilla, Segura de Toro, Serradilla, Serrejón, Sierra de Fuentes, Talaván, Talaveruela de la Vera, Talayuela, Tejeda de Tiétar, Toril, Tornavacas, El Torno, Torre de Don Miguel, Torre de Santa María, Torrecilla de los Ángeles, Torrecillas de la Tiesa, Torrejón el Rubio, Torrejoncillo, Torremenga, Torremocha, Torreorgaz, Torrequemada, Trujillo, Valdastillas, Valdecañas de Tajo, Valdefuentes, Valdehúncar, Valdelacasa de Tajo, Valdemorales, Valdeobispo, Valencia de Alcántara, Valverde de la Vera, Valverde del Fresno, Vegaviana, Viandar de la Vera, Villa del Campo, Villa del Rey, Villamesías, Villamiel, Villanueva de la Sierra, Villanueva de la Vera, Villar de Plasencia, Villar del Pedroso, Villasbuenas de Gata, Zarza de Granadilla, Zarza de Montánchez, Zarza la Mayor o Zorita

    ¿Por qué debes solicitar el complemento de maternidad?

    Pese a que puede confundirse con un beneficio constitutivo en sí, verdaderamente es un suplemento para mujeres pensionistas. Este procede por concepto de maternidad: Solo en el caso de mujeres que tuviesen una pensión de viudedad o incapacidad permanente o jubilación.

    Complemento maternidad pensión viudedad y también incapacidad permanente 

    Las pensiones de incapacidad permanente asimismo cuentan con un complemento de maternidad por lo que es posible reclamar en exactamente las mismas condiciones que en el caso de las pensiones de jubilación.

    De igual forma, las pensiones de viudedad cuentan también con el complemento de maternidad por lo que se podría reclamar el aumento de la cuantía sin problema.

    Cómo son los complementos por hijos jubilación

    Esta se ve condicionada por el “hecho causante”. Así, también pudiera concederse de haberse pedido anticipadamente una jubilación por cese profesional. No obstante, es esencial estar dentro de los primeros 5 años de dicho hecho para optar por el complemento en caso de jubilación.

    Una curiosidad es que, el complemento anterior tenía ciertas limitaciones en este ámbito; dejando sin efecto para este particular a madres en el caso de jubilación parcial, de invalidez o anticipadas.

    Por qué es preciso el complemento pensión por hijos

    Como bien se define, esta es una aportación demográfica que busca corregir las debilidades de ciertas poblaciones. Es por este motivo que, una de las maneras de comparar las diferencias encontradas; y exactamente mejorar la relación de igualdad entre las poblaciones, es incluir a los hombres en el complemento.

    El nuevo complemento de paternidad

    La historia de este nuevo complemento inició en el 2019: El TJUE reconoció la brecha de género que se estaba creando en dicha ley. Con motivo de ello, se dictó una sentencia que, jurisprudencialmente, comenzó resolver la discriminación en complementos de pensiones por hijos.

    Con la reforma de febrero del año en curso, ya es una posibilidad de la ley. Sin embargo, opera por descarte y de forma comprobable. Por ello, se debe entregar prueba de haber sufrido un perjuicio laboral por deber hacerse cargo de hijos; para que el beneficio sea aprobado.

    Nuevo complemento de paternidad pensiones

    Es una adaptación del nuevo complemento de maternidad, el cual tiene los mismos requisitos para proceder; sumada la necesidad de comprobar perjuicio laboral, ya que no procede automáticamente. En cuanto a la bonificación, los padres también recibirán la suma fija de 27 euros mensuales (378 euros anuales), por cada hijo que tengan; hasta un máximo de 4.

    Cómo optar por el complemento de paternidad jubilación

    La jubilación debe tener como hecho causante el nacimiento o adopción del hijo (hasta el 2 de febrero del 2021), en primer lugar; así como ser padre viudo, o en quien recaiga la incapacidad o imposibilidad de trabajar. Porque, de también estar en perjuicio la profesión de la madre pensionada, el complemento lo obtiene ella.

    En todos los casos, es un beneficio que debe hacerse mediante un proceso de reclamación de la aportación demográfica. Además, no procede de forma automática; sino a través de una reclamación administrativo ante el instituto correspondiente.

    Cabe destacar, a su vez, que existe una diferenciación en este particular referente al complemento de maternidad y paternidad: Este último no se puede solicitar en caso de jubilación anticipada.

    Causas que inhabilitan a recibir el complemento de maternidad para padres

    Que existiese violencia intrafamiliar por parte de dicho padre. Así también, debe haber sido condenado por violencia de género a la madre, o a los hijos; según las causales de las leyes que regulan estos delitos.

    Que hubiese privativa de la patria potestad en caso de incumplimiento de la manutención.

    Cuando la condición de la pensión es parcial (artículo 215 LGGS). Sin perjuicio de que al conceder la retribución en su estado completo; se acceda al complemento.

    Si la madre de sus hijos es pensionista o puede optar por la pensión y complemento (procede de forma automática para la madre, y a través de una reclamación para el padre).