Complemento de maternidad y paternidad en pensiones de jubilación en Ciudad Real

Incrementa entre un 5% - 15% tu pensión de jubilación

Si eres padre con dos hijos o más tienes una pensión de jubilación,  incapacidad permanente o viudedad, reconocidas entre el 1 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2021 cumples los requisitos para incrementar tu pensión entre un 5 y un 15%.

¿Sabías que las madres pensionistas pueden tener una bonificación extra por tener dos o bien más hijos? ¡Quizá sí! Lo que seguramente no sepas es que ahora asimismo aplica en el caso de padres. Pero eso no es todo: En Pérez y Bravo Abogados te asistimos a reclamar el complemento por maternidad para hombres en Ciudad Real.

Como expertos en Seguridad Social, también estamos comprometidos en contribuir con la mejora de la economía familiar. Así, no estás solo en este proceso, y como consecuencia queremos escuchar tu caso de forma absolutamente gratis y sin ningún compromiso descubrirás que somos los abogados que necesitas.

De esta forma, nos hemos dedicado a estudiar desde la Ley General de la Seguridad Social (LGSS); hasta las sentencias y modificaciones que han surgido entonces. ¿No sabes de qué te hablamos? Te haremos un resumen, a fin de que sepas sobre el proceso, el cual vuelve posible la mejora de tus derechos como padre hoy día.

Dicha Ley surge bajo el Decreto Legislativo 8/2015; teniendo como finalidad producir mayor aporte a las mujeres que, además de recibir una pensión por ciertas condiciones ya existentes; también recibirían un ingreso extra por haber sido madres. Este complemeno era tanto para pensionistas por jubilación para incapacidad permanente o bien viudedad.

Años después se pronunció en Tribunal de Justicia de la UE (TJUE); dejando en evidencia una discriminación de género con respecto a los hombres.

¿Si esta ley es en pro de la Seguridad Social y favorece a las madres por aportar más hijos y por tanto asistir a sostener el sistema, qué ocurre con los padres que están en la misma condición? Bajo esta pregunta, se hizo una reclamación ante el tribunal mencionado; y su respuesta fue positiva. Con motivo de ello, desde el 2019 este complemento asimismo es una posibilidad para hombres.

¿Estás en Ciudad Real y cumples con los requisitos para recibir tu complemento? Contacta con nosotros y valoraremos tu caso de forma gratuita.

¡RECLAMA TU COMPLEMENTO POR MATERNIDAD!

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    ¿Por qué Pérez y Bravo Abogados?

    Desde la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, nos hemos especializado en las nuevas reclamaciones por complementos de paternidad/maternidad llevando casos de toda España. Gracias a nuestra red de colaboradores estamos informados sobre todas las sentencias positivas y que marcan jurisprudencia en Castilla la Mancha por lo que podremos atenderte sin ningún problema en Ciudad Real.

    ¿Estas en Ciudad Real pero no en la capital?

    No sólo atendemos en Ciudad Real atendemos en todas las localidades de Ciudad Real: Abenójar, Agudo, Alamillo, Albaladejo, Alcázar de San Juan, Alcoba de los Montes, Alcolea de Calatrava, Alcubillas, Aldea del Rey, Alhambra, Almadén, Almadenejos, Almagro, Almedina, Almodóvar del Campo, Almuradiel, Anchuras, Arenales de San Gregorio, Arenas de San Juan, Argamasilla de Alba, Argamasilla de Calatrava, Arroba de los Montes, Ballesteros de Calatrava, Bolaños de Calatrava, Brazatortas, Cabezarados, Cabezarrubias del Puerto, Calzada de Calatrava, Campo de Criptana, Cañada de Calatrava, Caracuel de Calatrava, Carrión de Calatrava, Carrizosa, Castellar de Santiago, Chillón, Ciudad Real, Corral de Calatrava, Los Cortijos, Cózar, Daimiel, Fernán Caballero, Fontanarejo, Fuencaliente, Fuenllana, Fuente el Fresno, Granátula de Calatrava, Guadalmez, Herencia, Hinojosas de Calatrava, Horcajo de los Montes, Las Labores, Llanos del Caudillo, Luciana, Malagón, Manzanares, Membrilla, Mestanza, Miguelturra, Montiel, Moral de Calatrava, Navalpino, Navas de Estena, Pedro Muñoz, Picón, Piedrabuena, Poblete, Porzuna, Pozuelo de Calatrava, Los Pozuelos de Calatrava, Puebla de Don Rodrigo, Puebla del Príncipe, Puerto Lápice, Puertollano, Retuerta del Bullaque, El Robledo, Ruidera, Saceruela, San Carlos del Valle, San Lorenzo de Calatrava, Santa Cruz de los Cáñamos, Santa Cruz de Mudela, Socuéllamos, La Solana, Solana del Pino, Terrinches, Tomelloso, Torralba de Calatrava, Torre de Juan Abad, Torrenueva, Valdemanco del Esteras, Valdepeñas, Valenzuela de Calatrava, Villahermosa, Villamanrique, Villamayor de Calatrava, Villanueva de la Fuente, Villanueva de los Infantes, Villanueva de San Carlos, Villar del Pozo, Villarrubia de los Ojos, Villarta de San Juan o Viso del Marqués

    ¿Por qué debes solicitar el complemento de maternidad?

    Pese a que puede confundirse con un beneficio constitutivo en sí, verdaderamente es un suplemento para mujeres pensionistas. Este procede por término de maternidad: Solo en caso de mujeres que tuvieran una pensión de viudedad o bien incapacidad permanente o jubilación.

    Complemento maternidad pensión viudedad y también incapacidad permanente 

    Las pensiones de incapacidad permanente también cuentan con un complemento de maternidad por lo que es posible reclamar en exactamente las mismas condiciones que en el caso de las pensiones de jubilación.

    De igual forma, las pensiones de viudedad cuentan asimismo con el complemento de maternidad por lo que se podría demandar el incremento de la cuantía sin inconveniente.

    Cómo son los complementos por hijos jubilación

    Antes contaba con unas condiciones para proceder, que fueron revocadas en las modificaciones nuevas, en las cuales encontramos:

    • Que la jubilación anticipada voluntaria, no se hubiera tratado de hechos no imputables a la trabajadora o trabajador del cual se traten los hijos.

    • Que dicha jubilación no fuera parcial (normativa que prosigue actual).

    • Y que no se traten de jubilaciones por invalidez o bien otras afines, en tanto que se consideran parte de pensiones no contributivas; las que no se tomaban en cuenta para recibir el beneficio.

    Por qué es necesario el complemento pensión por hijos

    Dicho beneficio brota luego de un estudio demográfico, como solución a las necesidades de la seguridad social y también estimular el incremento de poblacion. Así, esto es el resultado de lo que es conocido como “aportación demográfica para la Seguridad Social”.

    El nuevo complemento de paternidad

    La LGSS entró en vigencia en el 2016; y para el 2017 ya existían numerosas quejas de hombres españoles que denunciaban discriminación por género. Así, en el 2019 fue dictada una sentencia del TJUE a favor de estas reclamaciones; concediéndole por primera vez a un padre recibir el complemento. 

    Esta misma se convirtió en jurisprudencia; razón por la que, desde entonces, si se prueba perjuicio laboral por el nacimiento o adopción de hijos; se concede el beneficio a varones.

    Nuevo complemento de paternidad pensiones

    Es una adaptación del nuevo complemento de maternidad, el cual tiene los mismos requisitos para proceder; sumada la necesidad de comprobar perjuicio laboral, ya que no procede automáticamente. En cuanto a la bonificación, los padres también recibirán la suma fija de 27 euros mensuales (378 euros anuales), por cada hijo que tengan; hasta un máximo de 4.

    Cómo optar por el complemento de paternidad jubilación

    El primer requisito es que debe haberse visto interrumpida la actividad profesional del padre, con motivo del nacimiento o adopción del hijo o hija. Así, de comprobar ante el instituto de Seguridad Social el nacimiento o adopción de hijos antes del 3 de febrero del 2021; y la necesidad de dedicarse exclusivamente a su infante, recibirá el suplemento.

    En caso de hombres, no opera la jubilación anticipada, único aspecto que lo diferencia del nuevo complemento de maternidad; en cuanto al tipo de pensión que hay que tener para optar por la bonificación extra.

    Causas que inhabilitan a recibir el complemento de maternidad para padres

    Si ha ejercido violencia contra la madre de estos; según los términos establecidos en la ley, y se haya condenado por ello.

    Si los actos violentos fueron contra los hijos; y en caso de que los delitos por violencia familiar estén denunciados y condenados.

    Si ha sido privado de la patria potestad, por no haber sido responsable en el cumplimiento de sus deberes como representante del hijo en cuestión.

    Si la pensión es parcial, según el artículo 215 de la LGSS.