Una vez que haya ocurrido la lesión laboral hay que analizar si esta se originó por algún incumplimiento en las normas de prevención. Por ejemplo, pueden ocurrir por el mal funcionamiento de las maquinarias, lugares de trabajo que no cuenten con elementos de precaución reglamentarios o que estén en mal estado, cuando no se pueden observar las medidas seguridad e higiene, también cuando no se puede apreciar las medidas de salubridad… Esta falta de actuación por parte de la empresa hace que la prestación económica que tenga como causa un accidente aumente entre un 30 al 50 % 

Esta penalidad por incumplimiento en las medidas de prevención van a recaer sobre el empresario. Él será el que tenga que abonar la diferencia sin poder reclamar suma alguna a la empresa aseguradora, como así también puede caer en una denuncia penal sobre el empresario.

¿Qué es lo que hace falta para recaer en este caso?

La ley prevé una serie de requisitos o circunstancias que se deben cumplir y estos son:

  1. La existencia real de un accidente de trabajo o enfermedad profesional
  2. Un incumplimiento en alguna norma de prevención de riesgo laboral
  3. Debe existir una Relación causal entre el comportamiento del empresario y el resultado lesivo sufrido; esto significa que, se debe probar las diversas situaciones de irregularidad que generaron la acción y estas deben ser suficientes para estimar que las repetitivas faltas fueron desencadenante siendo presumible o muy probable que fue esta situación de riesgo la que contribuyó en un modo decisivo al accidente
  4. El derecho del trabajador de recibir una prestación económica por parte de la seguridad social

¿Cómo se fija el porcentaje? 

La legislación no dice nada sobre este tema, solo indica que es en los parámetros del 30 al 50 %, no existe ninguna tabla ni regla para el cálculo del mismo. Aquí es donde desde Pérez y Bravo aconsejamos en tener a uno de nuestros abogados en conflicto de Recargo de Prestaciones por el incumplimiento de medidas preventivas, ya que la fijación del porcentaje está a cargo del juez o de la inspección del trabajo, dependiendo totalmente del abogado que esté defendiendo sus derechos. No es solo una cuestión rapidez, sino que el conocimiento y la experiencia con la que contamos es fundamental para poder llegar al mejor y más conveniente final

Este aumento del 30 al 50% se aplica sobre la pensión que reciba el trabajador durante la Incapacidad Temporal (IT)

¿Quién es el responsable del pago?

Como dijimos antes, el responsable al pago es el empresario, no existiendo ningún tipo de cobertura de seguro sobre esta responsabilidad. Aquí sucede que la legislación está dividida ya que, en muchos casos, el empresario es insolvente, por lo que el encargado de abonar el recargo de prestaciones al trabajador es la Seguridad Social en Sevilla, siempre y cuando se lo hubiera abonado a este el empresario. Para ello, la Tesorería General de la Seguridad Social recauda el recargo de prestaciones directamente del empresario. Recordamos que solo en este caso de lo contrario el trabajador quedará sin posibilidad de cobro ya que el INSS nunca es responsable subsidiario del abono.

Esto es solo una breve explicación en donde quedan afuera muchas posibilidades tanto positivas para el empleado como negativas, por ello es fundamental asesorarse con los mejores. En Pérez y Bravo abogados la primer consulta es gratuita, acércate a conocernos, estamos para defenderte.