¿Sabías que si eres empresario y provocas un daño puedes tener que responder con tu patrimonio personal o mercantil?

Todo empresario está sujeto a la sistemática que trata el art. 1.101 del Código Civil, que se puede calificar como principio de responsabilidad universal. 

De esta forma, si un empresario provoca daños en razón de su actividad, operando con culpa o negligencia, estará sujeto a este principio. Los bienes, cosas y derechos integrantes su patrimonio quedarán subordinados al cumplimiento de sus obligaciones.

En Pérez y Bravo abogados, somos abogados especializados en derecho mercantil en Sevilla. De esta manera, con el propósito presentarte información, te informaremos los puntos más relevantes acerca de esta materia.

¿Quiénes pueden incurrir en la responsabilidad mercantil?

El art. 1101 del Código Civil prescribe:

“Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.”

Todo empresario mercantil, sea persona natural o jurídica, es responsable por el cumplimiento de sus obligaciones legales, contractuales y extracontractuales. 

Podemos decir que incurren en la responsabilidad mercantil:

  • el empresario (propietario – autónomo)
  • el responsable de la persona jurídica (administrador). 

No solamente responden civilmente por los daños y perjuicios que produzcan personalmente, como también por los ocasionados por las personas a su cargo. 

De igual manera, responderán por daños ocasionados a sus propios empleados por no obedecer la legislación en cuanto a sus obligaciones laborales y de seguridad en el trabajo.

¿De qué forma responden?

Vale citar que, hasta septiembre de 2013 solamente estaba en vigor el principio de responsabilidad universal, en el cual el empresario respondía con la totalidad de su patrimonio.

No obstante, con el surgimiento de la ley de apoyo al emprendedor, surgió una nueva forma de empresa, la de responsabilidad limitada. En esta modalidad queda excluida del empresario la responsabilidad patrimonial su vivienda habitual, aunque tiene algunos requisitos puntuales.

Básicamente, los empresarios responden tanto por las responsabilidades contractuales como por las extracontractuales, así como las obligaciones que estén prescritas en ley. Veamos a seguir.

La responsabilidad contractual del empresario

  • deriva de un contrato firmado entre partes con condiciones pactadas que deben ser cumplidas. Caso no sean cumplidas, tendrá el deber de indemnizar por los daños causados en consonancia con el art. 1101 del Código Civil.  Si además incurre en culpa, la indemnización podrá ser valorada de acuerdo con el art. 1107 del mismo código.

La responsabilidad extracontractual del empresario

  • el empresario debe compensar por el perjuicio causado por acción u omisión si actuó con culpa o negligencia (art. 1902 CC).

La responsabilidad objetiva: Culpa «in vigilando» o culpa «in eligendo» del empresario

  • el empresario responde por los daños provocados a terceros, aunque el daño no se ocasione por culpa o negligencia del mismo. Su responsabilidad se extiende a los actos de sus dependientes o auxiliares, que estén sobre sus cuidados y vigilancia (Culpa «in vigilando«). Es responsable también por los que elige para ser sus colaboradores (culpa «in eligendo«).

Como habrás percibido, esta es una materia que genera innumerables divergencias en el ámbito legal. Por lo que siempre es imprescindible contar con el apoyo de un profesional especializado en responsabilidad mercantil.

Sí necesitas asesorarte puedes contar con nosotros. En Pérez y Bravo somos abogados expertos en derecho mercantil en Sevilla. Aquí te orientaremos y esclarecemos todas tus cuestiones. Contáctanos sin compromiso, la primera consulta es gratuita.

Derecho mercantil: infórmate de la responsabilidad civil del empresario mercantil y su extensión