¿Sabías que si has contratado un servicio o un producto financiero puede ser que hayas sido víctima de alguna irregularidad pasible de reclamación? 

Con el ánimo de regular las relaciones entre los clientes, y con otras Entidades de Crédito, existen normas de derecho bancario que deben ser observadas.

A menudo, tanto consumidores como clientes de banca, no tienen competencia suficiente para entender los servicios o los productos complejos ofertado por los bancos.

Por estos motivos, si crees que has sido afectado, ya sea con comisiones, intereses o servicios prestados por un banco te informaremos lo que necesitas saber para que puedas recuperar tu dinero.

En Pérez y Bravo abogados, somos abogados expertos en derecho bancario en Sevilla. Así, en este apartado, te expondremos los aspectos más relevantes para que tengas éxito con tus reclamaciones bancarias.

¿Por qué hacer una reclamación?

Hay diversas razones por las que un cliente puede optar por presentar una reclamación o una queja ante su banco.  Ya sea, por cobrar comisiones abusivas, por hacer promesas e incumplirlas, falta de informaciones sobre los riesgos de un producto, etc.

Muchas veces, los bancos practican la venta de productos de forma incorrecta en la comercialización de productos bancarios tradicionales y productos derivados. 

Sin embargo, las entidades bancarias tienen el deber legal de prestar las informaciones necesarias al correcto entendimiento del consumidor. Las cuales deben ser claras y precisas en el momento de la contratación, indicando los beneficios y las consecuencias negativas del producto.

Sucede que, cuando estas premisas no son cumplidas y es generado un prejuicio, tendrá cabida una reclamación para que haya reparación. Las demandas podrán ser ejecutadas por vías extrajudiciales como judiciales, dependiendo de la situación. 

¿Quiénes pueden realizar reclamaciones?

Pueden postular las debidas reclamaciones:

  • las personas físicas y
  • las personas jurídicas (desde que sean clientes de una entidad financiera supervisada por el BdE (Banco de España).

¿Cuáles son las entidades a las que se puede reclamar?

Las reclamaciones se pueden proponer contra:

  • Los Bancos o Cajas de ahorro;
  • Establecimientos financieros de crédito;
  • Las cooperativas de crédito;
  • La Confederación Española de Cajas de Ahorro;
  • Los establecimientos de cambio de moneda extranjera autorizados;
  • El Instituto de Crédito Oficial;
  • Las sociedades de tasación, entre otros.

¿Cómo proceder para realizar una reclamación?

Si eres usuario de servicios bancarios y no estás de acuerdo con los servicios prestados, con las comisiones o intereses aplicados, deberás proceder de la siguiente manera:

  1. reclamar en la oficina bancaria intentando solucionar tú problema;
  2. realizar una reclamación formal ante la entidad defensora del cliente (condición obligatoria antes de presentar una reclamación al BdE);
  3. proponer una reclamación contra el Banco de España;
  4. si todos los pasos anteriores no obtuvieron resultado, tendrás que reclamar judicialmente. 

En cualquier caso, si piensas contratar algún servicio o producto con una institución financiera. O ya lo has hecho y has tenido alguna disconformidad, asesórate con profesionales especializados en derecho bancario. Solamente estos podrán ofrecerte una solución, ya sea preventiva como en el ámbito de ser necesario instaurar cualquier demanda.  

Si necesitas un abogado experto en derecho bancario en Sevilla puedes contar con nosotros. Aquí examinaremos tú caso te orientaremos paso a paso. Contáctanos sin compromiso, la primera consulta es gratuita.

Derecho bancario. Infórmate los derechos que tienes en las contrataciones de productos o servicios contra las entidades bancarias.