¿Sabías que si has sufrido un daño patrimonial ocasionado por acción u omisión de la Administración Pública puedes tener derecho de resarcimiento?

De acuerdo con lo previsto en los arts. 24 y 106.2 CE, los particulares están protegidos por los daños patrimoniales ocasionados por los entes públicos.

En carácter general, tienen esta prerrogativa todos los ciudadanos que hayan sufrido algún daño o lesión en sus bienes o en sus derechos. Y siempre que estos se hayan producido por acción u omisión del servicio público, salvo en casos de fuerza mayor.

De esta forma, a través de un procedimiento administrativo puedes reclamar la reparación por los daños y perjuicios, provocados por los actos de la Administración, que no tienes el deber jurídico de soportar. 

En Pérez y Bravo abogados, somos abogados especializados en derecho administrativo en Sevilla. Así, en esta sección, te expondremos los aspectos más relevantes de esta cuestión.

¿Cuáles son los requisitos para obtener el resarcimiento del daño?

Como mencionado ut supra, serán pasibles de reparación los daños provocados en cualquier bien o derecho desde que estén previstos en Ley, excepto los casos de fuerza mayor.

Para que concurra la responsabilidad patrimonial de la Administración los requisitos esenciales serán:

  • existir un nexo de causalidad entre la actuación del órgano público y el daño reclamado;
  • el daño sufrido y alegado debe ser efectivo y económicamente evaluable;
  • el daño debe poder ser individualizado (respecto de una persona concreta o un grupo de personas);
  • el daño debe ser anti jurídico, de esta forma no existirá deber jurídico por parte del administrado de soportar el perjuicio producido a consecuencia del funcionamiento fallo de la Administración.

¿Cómo debes proceder para requerir tu derecho de indemnización?

No podrás reclamar la responsabilidad de la Administración Pública acudiendo a los tribunales. Deberás requerir la indemnización correspondiente a la propia Administración Pública a través de “reclamación en vía administrativa”. 

Si una vez hecho el pedido de resarcimiento a la Administración Pública, en sede administrativa, ésta lo deniega, deberás acudir a la vía “contencioso-administrativa”. 

En todo caso, para instruir el proceso, deberás formar las debidas alegaciones, anexar todos los documentos pertinentes, los justificantes y las informaciones que consideres adecuadas para que quede respaldado el derecho a indemnización.

¿Cuál es el plazo para ejercitar la acción administrativa?

De acuerdo con el artículo 142 de la Ley 30/92, tendrás un año de plazo para ejercer el derecho de reclamar por la vía administrativa. Lo podrás hacer por el procedimiento ordinario o por el procedimiento abreviado. 

El plazo para efectuar una reclamación por vía administrativa tendrá inicio:

  • en la data de ocurrencia del hecho o el acto, en caso de simultaneidad entre la actuación de la Administración y el resultado lesivo.
  • en caso de no haber simultaneidad, cuando se manifieste el efecto lesivo;
  • cuando se trate de daños, ya sean físicos o psíquicos, cuando se genere la sanación del daño o se fije el alcance de las secuelas.
  • En la ocasión en que se profiere la sentencia definitiva (cuando el daño se debe a la aprobación, por parte de la Administración, de un acto administrativo o un reglamento que luego es declarado nulo o anulable).

Como has podido observar, hay una serie de detalles que debes considerar para que obtengas éxito en el derecho que persigues. Entonces, si necesitas reclamar la responsabilidad patrimonial contra la Administración, asegúrate de estar muy bien asesorado por un abogado especialista.

Si buscas un abogado experto en derecho administrativo en Sevilla puedes contar con nosotros. Aquí te orientaremos y aclararemos tus dudas paso a paso. Contáctanos sin compromiso, la primera consulta es gratuita.

Infórmate cómo reclamar la responsabilidad patrimonial inherente a la administración pública. La obligación de resarcir por los daños causados por los entes públicos al particular.