Dentro de los grados de incapacidad laboral, la gran invalidez constituye el más alto grado. Cuando una persona esta incapacitada de manera permanente posee una incapacidad permanente y, además, no puede realizar las tareas cotidianas por sus propios medios, se encuentra dentro de lo que se denomina gran invalidez. Se trata de un caso en el que la persona requiere de un tercero como asistente para desenvolverse en la vida diaria.

Si te encuentras con esta condición, tienes derecho a recibir una ayuda económica con la ayuda de un abogado, además de la pensión por incapacidad laboral por no tener la posibilidad de ingresar al mercado laboral.

En este apartado nos encargaremos de aclarar tus dudas acerca de este tema y de mostrarte en que pueden asistirte nuestros abogados especializados en casos de invalidez

Gran invalidez

Como mencionamos anteriormente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, define la gran invalidez como «la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos».

Al encontrarte en esta situación, tienes derecho a recibir una prestación monetaria luego de realizar una serie de trámites cumpliendo los requisitos establecidos por Seguridad Social.

¿Qué sucede si la invalidez deriva de una enfermedad cotidiana o un accidente no laboral?

En caso de hayas sufrido un accidente fuera del trabajo deberás tener en cuenta los siguientes ítems:

En situación de alta o asimilada y menor de 31, no se exige período específico de cotización, pero sí un período genérico que engloba la tercera parte del tiempo entre los 16 años y el hecho causante.

En situación de alta o asimilada y de 31 años de edad o más, se exige un período genérico de cotización de un cuarto del tiempo desde los 20 años hasta el hecho que originó la invalidez (con un mínimo de 5 años).

En situación de no alta se exige un período genérico de cotización de 15 años y un período específico de 3 años en los últimos 10.

En Pérez y Bravo abogados, estos son los trabajos que realizamos para hacerte más fácil el acceso para esta asistencia:

  • Nos encargamos de entregar todas las acreditaciones necesarias para comprobar que la causa de la invalidez fue provocada por un accidente, lesión física, patologías mentales, trastornos, etc.
  • Nos aseguramos de que estés afiliado al sistema de Seguridad Social. Es decir, simplemente estar cotizando (no está relacionado con la baja o alta laboral). Por situación asimilada al alta entendemos que engloba casos especiales como la jubilación anticipada, estar cobrando el paro y la maternidad, entre otros. Se puede estar en situación de no alta y solicitar la gran invalidez en el caso de que se hayan cotizado 15 años a la Seguridad Social y 3 dentro de los últimos 10 años.
  • Te asesoramos previamente acerca de las normativas vigentes para que no te encuentres con imprevistos. Es importante que sepas cual es el rango etario que esta incluido, cuáles son los requisitos en casos extraordinarios y cuáles son sus excepciones.
  • Nos aseguramos que tengas cubierto el período mínimo de cotización que puede variar en función de tu edad y la causa.
  • Si la causa proviene de un accidente laboral o de una enfermedad profesional no es necesario cumplir este requisito por lo que también nos ocupamos de que quede claro este asunto.

En Pérez y Bravo, contamos con los mejores abogados de gran invalidez en Sevilla.