Devolución de IRPF en prestación de maternidad: lo que necesitas saber

¿Sabías que si has percibido una prestación por maternidad puedes tener derecho a devolución de IRPF? 

Hace un tiempo el Tribunal de Justicia de Madrid juzgó que sería aplicable el art. 7 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del IRPF a las prestaciones por maternidad.

Esta decisión obligaba a la Administración a exentar la tributación del IRPF por las cantidades percibidas en concepto de prestación por maternidad. No obstante, hay que señalar que la sentencia no abarcaba todo el territorio español, pues había sido dictada en Madrid.

Sin embargo, el ente público no obedeció la dicha determinación entendiendo que los rendimientos provenientes de la prestación eran relativos a la actividad laboral. Así, continuó incluyendo en la base de cálculo del IRPF las prestaciones de maternidad.

En 3 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo decidió por fin dictar una sentencia definitiva para esta materia. Resolviendo la controversia, decretó que estaban exentas de tributar las trabajadoras por los proventos derivados de las prestaciones públicas de maternidad. 

En Pérez y Bravo abogados, somos abogados especializados en prestaciones de maternidad en Sevilla. De esta manera, con el propósito ofrecerte información sobre esta cuestión, te expondremos los reflejos más relevantes de este fallo.

¿Quiénes pueden solicitar la devolución de las cantidades pagadas de más en el IRPF?

El Tribunal Supremo decidió poner fin a las divergencias. De esta forma estableció, sentando jurisprudencia, en 3 de octubre de 2018 que las prestaciones por maternidad están exentas de IRPF.

Primeramente, vale destacar que no solamente las madres pueden pedir la restitución, sino también los padres que hayan recibido prestación. El Real Decreto de 28 de diciembre de 2018 extendió la aplicación de esta medida igualitariamente para los padres. 

Por otro lado, las mujeres que trabajaron en régimen autónomo y que hayan recibido esta prestación también pueden solicitar la devolución de las retenciones indebidas desde que estén:

  • afiliadas y en situación de alta en el RETA;
  • en día con las cuotas mensuales de la Seguridad Social.

De la misma forma, entre los que tienen asegurado este derecho, están los funcionarios que cotizan a través de mutuas. Desde que hayan recibido las prestaciones de maternidad y/o paternidad, podrán requerir la devolución de la cantidad declarada indebidamente.

En carácter general, los que reciben salarios inferiores a los 14 mil euros al año, no podrán contar con esta restitución, debido a no tener la obligación de retención a cuenta del IRPF.

Además de estas condiciones relacionadas, hay una serie de requisitos, especialmente, los plazos legales que tienes que tener en cuenta cómo te mostraremos a seguir.

¿Cuál es el plazo para solicitar el reintegro del IRPF?

Para que puedas obtener la devolución de las cantidades indebidamente pagadas deberás de tener en cuenta el plazo de prescripción. Entonces, a pesar de este derecho poseer efecto retroactivo deberás considerar lo que sigue:

  • no puedes sobrepasar los cuatro años desde la fecha en que finalizaste el plazo de presentación de la declaración correspondiente;
  • salvo cuando, por ejemplo, ya hubieras iniciado un procedimiento de reclamación y en este caso el plazo haya restado suspenso.

Considerando el plazo de prescripción, los contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones del IRPF del 2015, 2016 o 2017 pueden pedir la devolución.

Si hubieras, por ejemplo, percibido una prestación en 2015, tu plazo será hasta el 30 de junio de 2020. Así que debes estar atento para que no prescriba tu derecho de reclamar a Hacienda la devolución de las retenciones indebidas.

Los que hayan sido padres a partir del 2018, ya cuentan con la opción de regularizar la situación directamente en su declaración del año correspondiente. 

Sí necesitas asesorarte puedes contar con nosotros. En Pérez y Bravo somos expertos abogados en prestación de maternidad en Sevilla. Aquí te orientaremos y aclararemos tus dudas paso a paso. Contáctanos sin compromiso, la primera consulta es gratuita.

Si has sido madre o padre y has percibido prestación de maternidad o de paternidad infórmate de los requisitos para requerir la devolución del IRPF