Uno de los momentos más difíciles de la vida es la partida de un ser querido y más aún del compañero/a de toda la vida, es casi imposible de pensar que alguien pueda querer quitarnos los derechos que a través de toda una vida nos corresponden, pero existen caso en que esto sucede y es entonces cuando tenemos que estar preparados para defender nuestros derechos. En Pérez y Bravo te acercamos al mejor equipo de abogados en prestaciones de viudedad a Sevilla. Te invitamos a que nos conozcas en persona sin coste ni compromiso. 

La pensión de viudedad es para aquellos que hayan mantenido un vínculo de matrimonio o hallan estado en una relación de pareja de hecho, una vez que el solicitante la obtiene es de carácter vitalicio, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos que exige la ley.

¿Quién es el beneficiario y los requisitos?  

Es beneficiario todo aquel trabajador que haya estado de alta en el régimen de seguridad social y haya cotizado por lo menos 500 horas en los últimos 5 años, en caso de no estar dado de alta se solicita haber cotizado al menos 15 años

Requisitos del cónyuge en el supuesto del fallecimiento derivado de una enfermedad común 

  1. Que existan hijos comunes
  2. Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. 
  3. El requisito anterior no se exige si se acredita una convivencia de pareja de hecho antes de matrimonio, de dos años

¿En caso de una separación judicial o divorcio?

Va a tener la pensión siempre y cuando no hubiese contraído nuevamente matrimonio o constituido una pareja de hecho. 

Aunque todos estos casos no son iguales, por ejemplo, en el caso de una separación judicial existen muchas variantes que puede recaer; existen varias restricciones que solo aquellos profesionales con experiencia saben utilizar en cada casos, la pérdida de un familiar es un hecho muy grave pero no por eso podemos dejar que un empresario nos quite lo que, por ley, nos corresponde, siempre hay que estar preparados y en Pérez y Bravo abogados lo estamos con los mejores abogados en Prestaciones de Viudedad de Sevilla

La Pensión por Viudedad no se extingue a excepción de casos particulares, estos son: 

  1. Por contraer un nuevo matrimonio o contraer una pareja de hecho (Salvo excepciones)
  2. En caso de una Sentencia firme de Culpabilidad en la muerte del causante
  3. Por fallecimiento del pensionista
  4. En el caso de comprobarse que no haya fallecido

¿Cómo se calcula la pensión de Viudedad?

Con un principio general, se percibe el 52% de la base reguladora, que sube en casos excepcionales hasta el 70% para llegar a este porcentaje se necesitan de 3 requisitos

  1. en caso de que existan cargas familiares como hijos menores de 26 años o mayores incapaces. 
  2. Que la pensión de viudedad sea su única fuente de ingresos. 
  3. Que los rendimientos anuales del pensionista no superen unos límites previstos anualmente para cada ejercicio económico.

Estos tres requisitos deben darse a la vez. La pérdida de uno de ellos, conlleva la reducción automática del 70 al 52%.

La pensión media percibida es de 632 euros al mes y la mayoría de los beneficiarios cobra entre 600 y 650. 

¿Cuándo se abonan las pensiones?

La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.
La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año.

Como puede observar la cantidad de pasos y medidas para llegar al fin esperados son muchos, por ello, no dudes en consultarnos.