¿Sabías que en 2019 fue aprobada la ampliación de la duración del permiso de paternidad? 

La prestación por paternidad es un beneficio laboral por un periodo establecido legalmente, en el cual el trabajador no acude a su trabajo. Se otorga este beneficio en virtud del nacimiento de un hijo, acogimiento o adopción.

A partir de 1 de abril de 2019, entró en vigor de Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Así, la duración del permiso de paternidad que era de cinco semanas fue ampliado para ocho semanas.

Además, este plazo se irá extendiendo progresivamente durante los próximos años. Así que en 2020 podrás disfrutar de 12 semanas y en 2021 hasta 16 semanas.

En Pérez y Bravo abogados, somos abogados especializados en prestaciones de paternidad en Sevilla. De esta manera, con el propósito orientarte sobre las innovaciones legales, te expondremos los aspectos más relevantes de este beneficio.

¿Cómo saber si puedes acceder a este beneficio?

Si eres trabajador y estás incluido en el régimen general y en los regímenes especiales de la Seguridad Social, puedes acudir a este permiso. Basta el nacimiento de un hijo por parto de la madre.

Pero no solamente en este caso puedes percibir este beneficio. La ley te lo concede también por adopción o acogimiento.

No obstante, lo podrás solicitar también si eres un trabajador por cuenta propia o ajena, como funcionario, autónomo, empleado de hogar, entre otros. Pero desde que:

  • estés de alta en la Seguridad Social;
  • tengas cotizado al menos 180 días durante los 7 años anteriores al inicio del permiso; 
  • de no poseer la condición anterior, deberás haber cotizado al menos 360 días a lo largo de toda tu vida laboral.

¿Cuánto percibirás a título de prestación por paternidad?

Si reúnes los requisitos anteriores cobrarás el 100% de la base reguladora de tu sueldo. Esta base será la vigente al día de comienzo de disfrute del permiso. Será la empresa que hará la comunicación a la Seguridad Social a través de un certificado de empresa.

Sin embargo, si eres trabajador a tiempo parcial, el cálculo se hará de la siguiente forma:

  • dividiendo el total de las bases acreditadas en los 12 últimos meses anteriores a la suspensión;
  • entre 365 días; 
  • o por el número de días correspondientes.

Tendrás derecho al pago del permiso desde el mismo día que empiece el descanso por paternidad. Ya, el pago de las prestaciones cabe a la Seguridad Social y no la empresa donde trabajas. 

En los casos específicos de adopción, de guarda con fines de adopción o acogimiento será debido el pago de la prestación de la siguiente forma:

  • a partir de la fecha de la determinación judicial que constituyó la adopción;
  • a partir de la data de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
  • en las hipótesis de adopción internacional, si fuera necesario tu desplazamiento anterior al país del adoptado, podrás empezar a percibir el subsidio hasta 4 semanas antes de la decisión por la que se constituya la adopción.

Otra cuestión relevante es que las cantidades percibidas durante el permiso de paternidad están exentas del IRPF. Así como en los casos de las prestaciones por maternidad, el Real Decreto de 28 de diciembre de 2018 extendió la aplicación a las prestaciones de paternidad.

En Pérez y Bravo contamos con los mejores abogados en prestación de paternidad en Sevilla. Aquí te asesoraremos paso a paso para tramitar tu prestación por paternidad. Podrás contar con nosotros también para recurrir en caso de denegación. Contáctanos sin compromiso, la primera consulta es gratuita.

Infórmate aquí de todos los requisitos y condiciones para requerir la prestación de paternidad