Actualmente tener una incapacidad significa encontrarse con muchos obstáculos para desempeñarse profesionalmente. Muchos ambientes carecen de elementos que facilitan el trabajo como herramientas especiales, rampas de acceso, elementos de apoyo, elevadores y espacios adaptados en general.

En este artículo nos abocaremos no solo a explicar cuáles son las distinciones principales entre casos de incapacidad total e incapacidad absoluta, sino que además veremos en qué puntos se encuentran, ya que creemos que son parte de una situación que merece la misma atención. Aunque dependiendo del caso, los beneficios y derechos que tienes pueden ser diferentes.

En Pérez y Bravo abogados contamos con los profesionales más capacitados para asesorarte en casos de incapacidad total, parcial y absoluta.

Incapacidad total

La incapacidad permanente total es aquella te imposibilita trabajar o realizar todas las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que aún puedas dedicarse a otra distinta.

Los criterios establecidos por los Tribunales para calificar la incapacidad permanente como total son los siguientes:

  • El estudio y la valoración de la incapacidad permanente se debe realizar teniendo en cuenta las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador.
  • Se deben poner en relación las limitaciones funcionales resultantes con los requerimientos de las tareas que se realizan en la profesión.
  • La profesión habitual es entendida como la profesión desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrir un accidente que devino en incapacidad.
  • La aptitud para el desempeño de la actividad laboral habitual, de un trabajador, implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la misma, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia.
  • La declaración de este grado de incapacidad no implica que como trabajador no puedas realizar otras actividades sedentarias o más livianas si se quiere. Incluso puedes desempeñar tareas complementarias de tu profesión habitual.
  • La incapacidad se declarará permanente luego de realizar una valoración conjunta de las tareas que caracterizan a dicha profesión habitual y de evaluar las posibilidades que tienes de realizarlas.

En este sentido, la resolución de una demanda de incapacidad no solamente tiene presentes las funciones o tares concretas que el trabajador desarrollaba, sino todas las que integran objetivamente la profesión. Lo que significa evaluar tanto tu trabajo como el del resto del staff en función de tus capacidades.

Aquí nuestros abogados cumplen un papel fundamental ya que se ocupan de que quede demostrado que cuentas con limitaciones para ejercer tu trabajo y de probar el origen de esas limitaciones, en el caso de que te corresponda un resarcimiento económico por accidente laboral.

Incapacidad absoluta

La incapacidad permanente absoluta es aquella por la cual el trabajador se ve inhabilitado para realizar cualquier oficio. Es decir que con esta condición no te encuentras en condición de realizar ninguna actividad que te genere ingresos. Esto significa quedar totalmente afuera del mercado laboral.

Tanto la total como la absoluta pueden pasar a calificarse como Gran Invalidez cuando, además de las pérdidas anatómicas o funcionales, precisen asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida como comer, trasladarse, usar el baño,

En este sentido el oficio de un abogado de nuestro bufete consiste en probar que no estás en condiciones de gozar de una autosuficiencia económica, sin mencionar que llevar adelante una vida de esta manera, puede ser mucho más costoso por las adaptaciones necesarias que precisas en la vida cotidiana en general.

En Pérez y Bravo abogados contamos con los más capacitados especialistas en casos de incapacidad en todo Sevilla. No dudes en realizarnos tu primera consulta de manera gratuita.