ab¿Sabías que si has sufrido un daño el causante puede ser obligado a indemnizar por el prejuicio que te ha causado?

La responsabilidad civil puede clasificarse en: contractual (derivada de condiciones pactadas contractualmente) y extracontractual (cuando no existe relación jurídica entre las partes). 

En esta ocasión trataremos de la responsabilidad civil extracontractual. Esta se da a través de una acción u omisión generando un daño ya sea patrimonial o moral. Así, el causante o responsable puede tener la obligación de compensar el perjuicio producido.

En Pérez y Bravo abogados, somos abogados especializados en derecho civil en Sevilla. Así, en esta oportunidad te expondremos los aspectos más importantes de la responsabilidad extracontractual.

Regulación de la responsabilidad civil extracontractual en el derecho español

La responsabilidad extracontractual está respaldada en el art. 1902 del Código Civil que dispone

“El que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado”

Podemos citar también el art. 1903 del CC que prescribe:

“La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no solo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.”

Como puedes notar, la responsabilidad extracontractual puede originarse por actos propios (art. 1902, CC) o por actos ajenos (1903, CC). De esta forma, es conveniente exponer algunos aspectos a seguir.

Responsabilidad extracontractual por acción propia (art. 1902, CC)

En este caso cabe señalar dos criterios a ser considerados, veamos.

  • responsabilidad de carácter objetivo: debe haber un nexo causal entre la conducta del agente y el daño producido. Sin embargo, no se genera ni por intención ni negligencia y aún sin culpa, se tiene que indemnizar a la víctima en muchos casos.
  • responsabilidad de carácter subjetivo: se origina de una conducta dolosa o culposa por parte del causador de un daño. 

Responsabilidad extracontractual por acción ajena (art. 1903, CC)

Algunas personas responden también por actos u omisiones de otros causantes de perjuicios cuando estén sobre su guarda o cuidados como, por ejemplo:

  • los padres que tendrán su responsabilidad imputada por perjuicios ocasionados por sus hijos;
  • los tutores por los daños causados por sus tutelados;
  • los empresarios por perjuicios provocados por sus empleados;
  • los profesores por sus alumnos;
  • los dueños de animales responden por los daños que estos causen;
  • daños por cosas inanimadas, como por ejemplo la caída de árboles, edificios, entre otras.

¿Cuáles son los requisitos para caracterizar la responsabilidad extracontractual?

Los requisitos para que sea reconocida la responsabilidad por el daño sufrido será:

  • debe haberse generado una conducta de acción u omisión
  • el acto u omisión debe ocasionar un perjuicio;
  • debe existir nexo causal entre el acto u omisión y el evento dañoso;
  • Criterio de imputación de la responsabilidad, que normalmente es el de
  • la culpabilidad.

Por fin, vale resaltar que el plazo para que ejerzas tu derecho de acción de acuerdo con el art. 1968 del CC es de un año.  Entonces, si has sufrido algún daño tendrás que recurrir a un profesional especializado para que te ayude a conseguir un justo resarcimiento 

Si buscas un abogado experto en derecho civil en Sevilla puedes contar con nosotros. Aquí te orientaremos y te asistiremos para que consigas una indemnización justa. Contáctanos sin compromiso, la primera consulta es gratuita.

Infórmate cómo reclamar la responsabilidad extracontractual. Si has sufrido un daño puedes tener derecho de resarcimiento por los daños que te hayan causado.