En este artículo vamos a tratar la incapacidad permanente y los requisitos para obtener los requisitos para obtener la incapacidad permanente absoluta en Sevilla ya que al ser el tipo de incapacidad más difícil de conseguir merece que le dediquemos especial atención.

La incapacidad permanente

La incapacidad permanente es aquella situación en la que está un trabajador que tiene una enfermedad o lesión y que tras someterse a tratamiento médico, sigue presentando dificultades, aparentemente de carácter definitivo, afectan a su capacidad para el trabajo de forma permanente, ya sea disminuyendo o anulando sus facultades laborales.

¿Qué es la incapacidad permanente absoluta y por qué es tan difícil conseguirla?

La incapacidad permanente absoluta es aquella que inhabilita al trabajador por completo para toda profesión debido a una lesión producida por un accidente, ya sea laboral o no, o por una enfermedad y por cuyo motivo la persona afectada no puede llevar a cabo ninguna profesión con un mínimo de eficacia y rendimiento.

De esta manera, las personas que se encuentran en estas condiciones deben contar con algún tipo de protección es por esto que las siguientes legislaciones son algunas en las cuales  se apoya este tipo de incapacidad.

Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad permanente en su art. 193, que el del tenor literal siguiente:

“Artículo 193. Concepto.

  1. La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.
  2. La incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta, de conformidad con lo previsto en el artículo 166, que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 155.2, bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta, a tenor de lo previsto en el artículo 195.4.”

Contamos con un sistema que se encarga de ofrecer protección a las personas afectadas por este tipo de incapacidad a efectos de cubrir la ausencia de capacidad funcional y laboral.

No obstante, la incapacidad permanente absoluta es una de las más difíciles de conseguir, ya que se supone que las personas no pueden desempeñar ningún trabajo, ni siquiera sedentario o que no requiera esfuerzo físico.

Debemos hacer énfasis en que las personas afectadas por este tipo de invalidez deben contar con características especiales, puesto que esta condición implica una disminución  de sus habilidades y siempre necesitarán la ayuda de otra persona para poder realizar sus tareas diarias, no solo en el ámbito laboral, sino también en lo que se refiere a las necesidades básicas en el ámbito personal y social.

Requisitos para obtener la incapacidad permanente absoluta en Sevilla

Para poder desarrollar los requisitos sobre la incapacidad permanente absoluta de una mejor forma, debemos especificar y concretar cuáles son las características fundamentales para reconocer a una persona afectada por esta condición. Para poder solicitar la prestación de incapacidad de incapacidad permanente absoluta en Sevilla, el trabajador debe acreditar que reúne los siguientes requisitos:

No tener la edad o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación según lo previsto en el apartado 1.a) del artículo 205 de la LGSS. Este tipo de incapacidad sólo puede solicitarse si no se ha accedido a la jubilación ordinaria.
Por el contrario, si podrán aquellos que hayan accedido a la jubilación anticipada y aún no hayan alcanzado la edad que les correspondería para la jubilación ordinaria.

Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en el momento en el que se producen el accidente que causa las lesiones o la enfermedad, salvo que la situación provenga de enfermedad común. Estar dado de alta en el sistema de la Seguridad Social. En otras palabras, cotizando. Por situación asimilada al alta entendemos:

  • Estar cobrando el paro o el subsidio.
  • Estar en situación de excedencia forzosa.
  • Estar en situación de jubilación anticipada.
  • Estar en situación de baja por  maternidad y/o paternidad.
  • Ser víctima de violencia de género.
  • Etc.

Contar un periodo previo de cotización si la situación de incapacidad permanente deriva de enfermedad común o si deriva de accidente de no laboral y el trabajador no se encuentra en situación de alta o asimilada. Si la enfermedad deriva de accidente laboral, no se hace necesario acreditar periodo de cotización mínimo.

1._ Si la incapacidad deriva de una enfermedad común y el trabajador está en situación de alta o no alta:

  • Menor de 31 años de edad: Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante. Por el contrario, no se exige un periodo específico de cotización.
  • 31 o más años de edad: Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. En cuanto al período específico de cotización, el trabajador requiere haber cotizado un quinto del período exigible que debe estar comprendido:
    • En los 10 años inmediatamente anteriores al accidente o la enfermedad causante de la incapacidad.
    • En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

Esto quiere decir que:
Si el trabajador tiene 31 años debe tener cotizados 5 años en toda su vida laboral y 1 año en los últimos 10.
Si tiene 40 años debe tener cotizados 5 años en toda su vida laboral y 1 año en los últimos 10.
Si tiene 50 años debe tener cotizados 7 años y medio en toda su vida laboral y 547 días en los últimos 10.
Si tiene 60 años debe tener cotizados 10 años en toda su vida laboral y 730 días en los últimos 10.

2._ Si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de “no alta”:

  • Período genérico de cotización: 15 años.
  • Período específico de cotización: 3 años en los últimos 10.