En el año 2016 entró en funciones un complemento que aumentaba la cantidad económica percibida en las pensiones. Una de sus características más polémicas fue el hecho que solo se le permitía a las mujeres acceder a dicho beneficio. Debido a la gran cantidad de demandas que surgieron a consecuencia de su aplicación, en febrero de 2021 dejó de estar vigente. Ahora bien, ¿por qué duró tan poco tiempo este complemento y qué motivó tantas demandas contra la Seguridad Social? Veamos.
Complemento de maternidad Sevilla, ¿qué era?
Dejando a un lado los pormenores, básicamente se trataba de un beneficio al que podían acceder las mujeres con hijos al obtener su pensión. Como consecuencia, la pensión obtenida aumentaba un tanto por ciento en base a la cantidad de hijos que se hayan tenido. De acuerdo al texto explicativo de esta normativa, la razón principal por la que se podía acceder a este beneficio es por la contribución demográfica a la Seguridad Social.
Como puedes imaginar, existían una serie de requisitos que debían cumplirse para obtener el complemento de maternidad. Sin embargo, destacamos el hecho que únicamente estaba disponibles para las mujeres. Bajo ninguna circunstancia se consideraba otorgarlo a los padres que se encontraban en la misma situación que las madres. Por lo tanto, constituía un beneficio discriminatorio.
En este contexto fue que en el año 2019 un padre español elevó su caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea con la finalidad de que se le reconociera el derecho de obtener el complemento de maternidad. A finales de ese año, el máximo tribunal dictó una sentencia favorable, abriendo paso a que más hombres en las mismas circunstancias entablaron acciones legales parecidas.
¿Se puede demandar que se reconozca el complemento de maternidad?
La respuesta sencilla a esta pregunta es un rotundo sí. Sin embargo, deben cumplirse ciertos requisitos para que proceda la demanda. En primer lugar, solamente pueden presentarla los padres a los que se les reconoció su pensión entre enero de 2016 y febrero de 2021. La razón por la que se limita a estos años es porque corresponde al período en que estuvo vigente el complemento de maternidad. De hecho, actualmente está extinto.
Cabe destacar que hasta hace poco se tomaba en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para justificar la demanda por concepto del complemento de maternidad. Sin embargo, este texto no especifica si debe tener efecto retroactivo o no. Pues bien, actualmente los tribunales han empezado a reconocer este beneficio con efectos retroactivos. Esto significa que no solo se ve aumentada la cantidad económica percibida en la pensión, sino que además se recibe todo el porcentaje no cobrado.
Es importante recordar que no es posible realizar esta gestión en el caso de las pensiones que se hayan reconocido después del mes de febrero de 2021. Esto es así porque, como se mencionó anteriormente, en ese mes dejó de estar en funciones este beneficio. Sin embargo, si reunes los requisitos, busca la asesoría de expertos en complemento maternidad Sevilla.