Siendo sostén de familia es difícil no recibir tu pago al día, muchos creen que si reclaman pueden ser despedidos. Sin embargo, no tiene porque ser así, si tu empleador no te ha pagado a tiempo tienes derecho a reclamar tu salario. Con la ayuda de nuestros abogados de reclamación de salarios en Sevilla podrás resolver y rápidamente contestar a la pregunta ¿Cómo puedo reclamar mis salarios?.

Abogados reclamación salarios en Sevilla

Es importante recordar que un abogado laboral siempre será tu mejor apoyo si tienes problemas con el pago de tu salario. Los abogados reclamación salarios Sevilla son especialistas en el área y te pueden asesorar para proceder de la manera más idónea. Logrando que no pierdas la oportunidad de recibir tu pago y los intereses de mora que estos generen.

Como hacer la reclamación de salarios

Según el artículo 29 del Estatutos de los Trabajadores el pago del salario debe ser puntual y no debe de exceder de un mes. Por lo que si pasó un mes y aun no te han abonado el pago  convenido se sugiere llevar a cabo lo siguiente:

  • Reclamación en la empresa: trate en primera instancia de solucionar internamente interponiendo un reclamo a la empresa. Para esto envíe por escrito una carta exponiendo la situación y solicitando que se normalicen los pagos de salarios. Es importante que se realice por escrito, ya que si debe ir a un juicio quede como prueba.
  • Conciliación: si no se logra solucionar directamente con el empleador, debe presentar una demanda al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Para esto debe llenar y entregar la papeleta de conciliación especificando las cantidades que se reclaman y los conceptos. Consigne ante el SMAC de su área la papeleta y éste llamará a ambas partes para tratar de que llegar a un arreglo.
  • Proceso Judicial: en caso de que la empresa no se presente a la cita o no lleguen a un acuerdo. Debe de seguir la reclamación a través de un proceso judicial, para el que cuenta con dos opciones:
  • Modelo monitorio: Este es un proceso novedoso introducido en el año 2011 a través de la ley reguladora de la jurisdicción Social (36/2011). Permite al demandante obtener resultados más rápidos y sin el uso obligatorio de un abogado.

Sin embargo, no es un procedimiento que funcione para todos los casos ya que deben de cumplirse los siguientes requisitos:

  • La empresa no debe de estar en situación de concurso, es decir, no puede estar insolvente.
  • Debe de ser posible notificar al empresario deudor (se debe señalar un domicilio completo y si se disponen fuentes de comunicación electrónicas y telefónicas).
  • Las cantidades reclamadas deben estar vencidas, ser conocidas y exigibles.
  • La cantidad a reclamar no puede superar los 6000 euros.
  • Debe ser una deuda individual que derive de una relación laboral.
  • Debe de entregarse la papeleta de conciliación como prueba de que se realizó un intento de mediación inicial.

Si se desea realizar un proceso de éste tipo, se debe inicialmente hacer la petición a través de un formulario provisto por el juzgado. En éste se requiere especificar y desglosar las cantidades que se reclaman, luego lo debe firmar.  Junto a esta petición se deben entregar las pruebas que respalden la relación laboral existente así como la deuda que la empresa presenta al demandante.

Si el juzgado admite la petición se le darán 10 días al empleador para cancelar la deuda junto a los interesas de mora. Éstos son del 10% según el estatuto de los trabajadores, o para que declare sus alegatos para negarse a realizar el pago. En caso de que el empresario se oponga al pago, sean cual sean sus razones. Se le darán 4 días al trabajador para que interponga la demanda bajo el procedimiento ordinario en ese mismo juzgado.

A pesar de que este es un proceso que no requiere del uso de un abogado. Se recomienda consultar abogados reclamación salarios Sevilla de confianza para que apoyen en el cálculo correcto de la deuda desglosada. Así se evitan los rechazos por parte del empresario debido a cálculos incorrectos y por ende retrasos en el proceso.

  • Proceso ordinario: Este es un proceso más lento, que no posee prioridad ante el juzgado, se maneja junto a los despidos, vacaciones, entre otros. Pudiéndose tener fecha de juicio hasta para dos años de la introducción de la demanda.

Se hace necesario el uso de una abogado, por lo que se recomienda contactar especialistas tales como abogados reclamación salarios Sevilla. El Juez designado envía la fecha de celebración del juicio, antes de iniciar se intenta dialogar y llegar a un acuerdo.

Sí llegasen a un arreglo antes del juicio la empresa tiene 10 días para abonar los sueldos pendientes, así como el interés de mora. Pero, sí igualmente no se logra un convenio entre las partes se procede a iniciar el juicio.

En el juicio se deben presentar las pruebas, testigos y documentos que respalden que efectivamente el empleador no ha realizado el pago de salarios al demandante. El juez de lo social analiza las pruebas presentadas y emite una sentencia que es enviada a ambas partes.

En caso de que la sentencia no se abonada según lo dictado por el juez, el empleado puede solicitar se cumpla la sentencia. Entonces se procede a  embargar los bienes al empresario para cancelar la deuda.

¿Qué puedo hacer si me deben más de tres salarios seguidos?

En el caso de presentar tres o más meses de salarios no pagados de manera continua, persistentes y cuantitativamente importantes. Se puede solicitar la extinción de la relación laboral, en este caso se realiza una demanda ante el juez de lo social. Si se llega a ganar recibirá además de los salarios pendientes y el interés de mora. El equivalente a la indemnización de un despido improcedente.

El plazo máximo para reclamar tus salarios atrasados es de un año desde que el empleador dejó de pagarte. Durante la demanda debes de seguir trabajando, pero no te preocupes estás protegido ante un despido.

Siempre que se requiera de un proceso judicial como éste se recomienda contactar a los mejores abogados reclamación salarios Sevilla.

¿Qué hago si la empresa se ha declarado en quiebra?

Si tu empleador se ha declarado en quiebra y está insolvente no te asustes, hay una forma de que recibas lo que te corresponde.  En este caso debes de realizar una solicitud en el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Éste se encargará de realizarte el pago correspondiente sin embargo, solo paga hasta dos salarios mínimos. Por lo que si percibes más de esta cantidad solo recuperarás el monto antes indicado.  

Además, el FOGASA solo cancela hasta 120 días de salario, por lo que se recomienda que si se conoce que la empresa está en quiebra. Haga la solicitud cuando se tenga menos de 4 meses de deuda y así evitar pérdidas.   

Los problemas de falta de pago de salarios son más comunes de lo que crees. Sin embargo, no todos conocen que deben hacer en caso de estar ante una situación de este tipo. A pesar de haberte dado una pequeña explicación al respecto siempre recomendamos contar con el apoyo de un especialista.

En  Pérez y Bravo abogados puedes contactar a los mejores abogados reclamación salarios de Sevilla.