La situación de Incapacidad temporal es una situación durante la cual se suspende el contrato de trabajo exonerando de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. La prestación de incapacidad temporal pretende sustituir en este caso la pérdida de salario que esta incapacidad ocasiona.

Como veremos en esta publicación, la cuantía de la misma varía en función de la causa de la que deriva la incapacidad temporal, es decir, si deriva de contingencias comunes o de contingencias profesionales.

La cuantía de esta prestación -al igual que las de incapacidad permanente- se calcula con dos elementos:

  • Base reguladora.
  • Porcentaje aplicable a la base reguladora.

 

1) CONTINGENCIAS COMUNES

1.1. Base reguladora de la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

La base reguladora será el resultado de dividir la base de cotización del trabajador -correspondiente a las contingencias comunes- del mes anterior al inicio de la situación de incapacidad, por el número de días a que dicha cotización se refiera.

Hay que tener en cuenta que es una prestación que tiene carácter diario, siendo este el motivo por el que se debe dividir la base de cotización del mes anterior por el número de días cotizados ese mes. Si se trata de trabajadores con retribución mensual y han estado de alta todo el mes, se dividirá entre treinta para conocer la prestación diaria; si se trata de trabajadores con retribución diaria la base de cotización se dividirá por el número efectivo de días que tenga el mes al que se refiere la cotización; y si son trabajadores que no han estado de alta el mes natural completo, la base de cotización se dividirá por el número de días efectivamente trabajados y cotizados ese mes.

  • Porcentaje aplicable a la base reguladora de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

La cuantía de la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes será del 60% de la base reguladora durante el periodo comprendido entre el cuarto y el vigésimo día -ambos inclusive- a contar desde la baja en el trabajo, y del 75% a partir del vigésimo primer día en adelante. Durante los tres primeros días no existe cobertura de la Seguridad Social.

2) CONTINGENCIAS PROFESIONALES.

2.1. Base reguladora de la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

En estos casos, para calcular la base reguladora se siguen las mismas reglas que para las contingencias comunes, con la única diferencia que cuando la incapacidad temporal deriva de contingencias profesionales, se incluye la retribución percibida por el trabajador en concepto de horas extraordinarias, computando el promedio de lo percibido por ellas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad, para así evitar la aleatoriedad que supondría simplemente tener en cuenta las del mes anterior.

  • Porcentaje aplicable a la base reguladora de la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

La cuantía de la prestación será el 75% de la correspondiente base reguladora desde el primer día de inicio de la situación de incapacidad temporal, teniendo de esta forma un mejor tratamiento que al otorgado por contingencias comunes.

Si has tenido algún problema con la cuantía o el pago de tu prestación no dudes en ponerte en contacto con nosotros, tus abogados de Seguridad Social en Sevilla.