Los trabajadores muchas veces no están al tanto de acuerdos de ley y publicaciones como la que tuvo la Reforma de 2012 sobre las modificaciones de las funciones. Aún y cuando influyen directamente sobre el ejercicio de sus labores dentro de la empresa y en esta oportunidad los Abogados modificaciones de funciones en Sevilla quieren explicarlo.
Es por eso que en este apartado se reúnen algunos de los aspectos más importantes de la reforma introducida al Estatuto de los Trabajadores en 2012. Fueron considerados de carácter urgente para transformar el mercado laboral y activaron los mecanismos de flexibilidad empresarial.
Algunos de los aspectos a los que sumó implicaciones esta reforma son la movilidad geográfica, de condiciones, reducciones de jornadas y hasta medidas de modificación de funciones en casos de bajas colectivas.
Los artículos sobre las modificaciones de funciones que los Abogados modificaciones de funciones Sevilla quieren que tengas en cuenta
La enmienda en el Artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores aporta beneficios al empresario permitiendo mayor flexibilidad. Esta modificación debe haberse acordado con el colectivo de trabajadores convenciéndolos de que aportará agilidad en el funcionamiento y la productividad.
El efecto que causa la modificación de funciones en los empleados es doble.
Por un lado estaría la reordenación legal del sistema de clasificación profesional dentro de la empresa y con ello el cambio de funciones en torno al concepto laboral genera nuevas categorías profesionales. Esto deberá quedar plasmado en los acuerdos contractuales propuestos por la empresa.
Y en segundo plano enmienda por completo al Artículo 39, eliminando el régimen jurídico donde se determinaban límites generales y específicos sobre las facultades de las empresas para modificar las funciones de los trabajadores.
Por otro lado los Abogados modificaciones de funciones en Sevilla sugieren revisar también el nuevo Artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores. Este afecta directamente el sistema de clasificaciones profesionales y sus causas.
El Art. 22 de ET actúa por convenio entre las partes y puede tener carácter colectivo con los representantes de los trabajadores. Pero no necesariamente afecta a todo el grupo de trabajadores sino a cada clasificación profesional.
Cabe aclarar que este artículo en su Disposición Novena de la Reforma RDL 3/2012 establece un lapso de un año para la adaptación. Tanto para los trabajadores en sus nuevas funciones como para que la empresa también asuma su nueva clasificación, de no cumplirse ambas partes estaría forzando la imperatividad de estos artículos.
¿Te han cambiado de funciones en el trabajo?
Los empresarios no dudan al momento de querer cambiar e sus empleados las funciones y la ley les ha dado esa libertad. Los Abogados modificaciones de funciones en Sevilla recomiendan estar atentos si reducen tus labores a algunas de menor responsabilidad.
Ente las modificaciones de funciones más fuertes están las que afectan la rutina habitual del trabajador como los cambios geográficos, de horario, de turno para la jornada o más aun, cambios del sistema de trabajo con alzas de exigencia en el rendimiento.
Y lo más importante, si afecta cualquiera de las anteriores, es que se note el cambio en las clasificaciones y salarios y reconocimientos económicos que pueda tener a bien la empresa para no hacer sentir al trabajador desmejorado.
En caso de que el trabajador se sienta con menos valor dentro de la empresa, pudiera solicitar fin del contrato y la empresa se ve en la obligación de indemnizar por un despido improcedente. En estos casos los tribunales sugieren terminar la relación laboral dado que el trabajador se siente menospreciado profesionalmente.
Modificaciones de funciones laborales más comunes
- Movilidad funcional
Para este tipo de movilidad la empresa solo se ve limitada por la profesión o rango académico por el que se precisa una prestación de un servicio.
También la profesión debe formar parte de un grupo profesional dentro de la estructura. De no existir el grupo la empresa deberá formarlos por algún perfil equivalente para poder aplicar las modificaciones.
Los Abogados modificaciones de funciones en Sevilla explican a continuación varios tipos de casos.
- Si la modificación no afecta en colectivo a un grupo profesional con categoría equivalentes solo puede ser viable explicando legalmente las razones técnicas y organizativas.
En el caso de que la enmienda contractual amerite reducir funciones, la empresa debe justificar esta necesidad dejando claro que se encuentra en un momento concluyente de su actividad productiva. Siempre comunicando a la ley y a sus trabajadores de la situación.
Esta comunicación permitirá que los trabajadores no se sientan menospreciados.
- Por otro lado está el caso en el que se exigiera a los trabajadores cumplir funciones superiores a las de su rango profesional. Si esta situación se extiende por un lapso mayor a seis meses, el trabajador estará en su derecho de exigir ascenso aun y cuando no repos en la cláusula de convenio colectivo.
Ante la ley se entenderá de la necesidad de cubrir un cargo vacante para lo cual fue asignado este trabajador. Y el tiempo y la adaptación al mismo en cumplir con labores de ese cargo con normalidad lo hacen merecedor de esta nueva categorización.
Dejando claro que solo tendrá efectos económicos a partir del momento de su aprobación y al momento en la extinción del contrato y no sobre salarios ya recibidos.
- Movilidad geográfica
Implica el traslado del trabajador aun y cuando no fue contratado para prestar sus servicio de forma móvil o en otro centro de trabajo.
Este cambio puede exigir incluso cambio de residencia. La unilateralidad de esta enmienda al contrato permite a la empresa reflejar las razones que le justifiquen desde el punto de vista organizativo, administrativo o técnico, queda de parte del trabajador la aceptación.
La comunicación sobe el traslado deberá ser notificada por la empresa ante el trabajador y sus representantes legales o sindicato. El lapso debe ser mayor a 30 días ante de la disposición a ser atendido con efectividad.
Los Abogados modificaciones de funciones Sevilla ponen a tu disposición las opciones del trabajador ante el traslado:
- El trabajador está en su derecho de optar entre el traslado o una compensación por gastos de traslado o la extinción de su contrato. Esta última con la opción de su debida indemnización de 20 días por cada año de servicio hasta cumplir con el monto que percibe en un año.
- Si el cambio geográfico afecta a uno de los conyugues cuando ambos laboran para la empresa. Están en el derecho de solicitar que el cambio de ubicación de labores se haga para los dos.
- El trabajador pudiera tomar la opción de la compensación para cubrir gastos propios de traslado definitivo tanto propios como de sus familiares según los términos que establezcan en la enmienda del contrato. Nunca menor a lo ya negociado con el convenio colectivo.
- Específicamente si se trata de una víctima de violencia de género, ella tiene el derecho a solicitar el cambio por su protección. Siempre que su cambio sea coherente con algún grupo profesional o exista vacante en otro centro.
Este cambio se puede dar de forma temporal por seis meses guardando el vacante en la zona de origen por si la trabajadora se siente en la necesidad de retornar.
¿No estás de acuerdo con el colectivo ante el acuerdo de modificación de funciones?
Al existir oposición a las disposiciones del acuerdo entre los lapsos de comunicación, se paraliza el proceso para solicitar y tramitar las acciones individuales hasta resolverlo.
El procedimiento de mediación se puede presentar en cualquier momento de la propuesta. Este no se rige con una especificidad del momento de las comunicaciones, pero si debe tener un tiempo de respuesta por parte de los trabajadores.
Los Abogados modificaciones de funciones en Sevilla acompañan a los trabajadores en cualquiera que sea su decisión ante el caso de modificaciones de funciones laborales, entre las cuales se puede mencionar:
- La aceptación de la modificación
- Reclamar ante el colectivo sus necesidades particulares antes de la disposición de los cambios.
- Poner fin a la relación laboral por voluntad del trabajador con la empresa mediante el derecho de solicitar la extinción de su contrato. Esta decisión debe darse dentro del plazo de respuesta propuesto en la mesa de negociaciones.