La incapacidad permanente total para la profesión habitual es aquella situación en la que se encuentra un trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan su capacidad laboral hasta el punto que le inhabilite para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Como se puede observar, es una consideración médico legal eminentemente profesional, pues la situación clínica del trabajador, es decir, las limitaciones provocadas por las patologías padecidas por el mismo, deben ponerse en relación con las tareas u funciones que componen la profesión habitual.
Esta afirmación conlleva que las enfermedades o lesiones que sufre el trabajador no puedan considerarse de manera aislada, sino, como hemos dicho, deben contraponerse con las funciones propias del oficio que se desempeña. En consecuencia, una determinada enfermedad puede suponer el reconocimiento del trabajador en esta situación de Incapacidad Permanente en algunos casos y no en otros, pues lo que se valora es su incidencia en su capacidad de trabajo para una determinada actividad laboral.
¿Cuál es la profesión habitual?
Hay que tener presente qué se entiende por “profesión habitual”. En este punto, la normativa hace una distinción dependiendo si estamos en un caso de accidente, sea o no laboral o si se trata de una enfermedad, ya sea común ya sea profesional. En el primero de ello, la profesión habitual será la actividad laboral real desempeñada en el momento en el que se produce el propio accidente. En caso de que se trate de una enfermedad, la profesión habitual a tener en cuenta será la desempeñada por el trabajador en los dos últimos años anteriores la situación de la incapacidad permanente. Si bien es cierto, que en estos últimos casos, la jurisprudencia matiza que la profesión habitual será la desempeñada mayormente a lo largo de su vida activa, poniendo así énfasis en la nota de habitualidad.
También debe tenerse en cuenta, que la profesión habitual no es lo mismo que el puesto de trabajo sino más se refiere a un oficio o tipo de trabajo. Es por ello, que las funciones y tareas fundamentales que deben relacionarse con los padecimientos del trabajador, no tienen por qué ser las concretas tareas que el empleador haya ordenado hacer al trabajador, sino las tareas fundamentales del oficio o aquellas que el empleador pudiera mandarle en aplicación de la movilidad funcional, para lo que se hace conveniente observar el grupo profesional expresado en el convenio colectivo de aplicación.
¿Se puede compatibilizar con otro trabajo?
Otra de las consideraciones a tener en cuenta en la Incapacidad Permanente Total, la característica que distingue este grado incapacitante con la Incapacidad Permanente Absoluta, es la posibilidad de compatibilizar la pensión correspondiente con el desempeño de otro oficio o tipo de trabajo. Para ello, una vez que sea declare al trabajador en esta situación y esté recibiendo la prestación económica, deberá comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social al oferta de trabajo aceptada así como las funciones y tareas que deberá desempeñar, con el objeto que se declare su compatibilidad.
Esta nueva actividad laboral, permitirá al INSS incoar un expediente de revisión sin esperar al plazo fijado en la resolución estimatoria de la incapacidad. Sin embargo, la pensión de incapacidad no podrá ser suspendida si la situación médica del trabajador no ha mejorado lo suficiente como para permitir realizar la profesión para la que fue incapacitado.
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