Hecho causante de la incapacidad permanente total: ¿Desde cuándo?

Se entiende por hecho causante de la prestación de incapacidad permanente total aquél que da lugar a la realización de la contingencia o situación protegida y que ha sido fijado por la ley o por el reglamento en fecha determinada (por ejemplo, la muerte para la pensión de viudedad, el cumplimiento de la edad y el cese en el trabajo para la pensión de jubilación, etc.).

En la incapacidad permanente total la determinación de la fecha del hecho causante y los efectos económicos que conlleva se deberá a diferentes factores.

En primer lugar, si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, el hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal. Así como los efectos económicos, que aunque se fijan en el momento de la calificación, es decir, en la fecha de la resolución del Director Provincial del INSS, podrán retrotraerse a la fecha de extinción del subsidio de incapacidad temporal, cuando la cuantía de la pensión de incapacidad permanente sea superior a la del subsidio que se venía percibiendo.

En segundo lugar, si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido, tanto el hecho causante como los efectos económicos se entienden producidos en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

En tercer lugar, si la incapacidad permanente se produce desde una situación de no alta ni asimilada a la de alta, el hecho causante y los efectos económicos se entienden producidos el día de la solicitud.

Cuantía de la prestación: ¿Cuánto?

Al ser una pensión contributiva la prestación a cobrar dependerá de las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social. En concreto, la cuantía de la pensión por incapacidad permanente total se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente, siendo este el 55 % de la base reguladora.
La base reguladora se calculará conforme a la siguiente tabla resumen:

BASE REGULADORA
Si la incapacidad deriva de enfermedad común Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses (8 años) inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Trabajador menor de 52 años en la fecha del hecho causante Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible.
Trabajador con 65 o más años en la fecha del hecho causante, que no reúne los requisitos para la jubilación Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses (8 años) inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante
Si la incapacidad deriva de accidente no laboral Beneficiario en situación de alta o asimilada Se hallará el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por el beneficiario dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.
Beneficiario en situación de no alta Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses (8 años) inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional Salarios reales del año anterior al accidente de trabajo o la enfermedad profesional.

Además de lo señalado en la tabla resumen hay que tener un gran número de factores en cuenta como las lagunas de cotización, el coeficiente de parcialidad, la actualización de IPC, el complemento por maternidad…

Por lo que recomendamos que para cualquier cuestión se ponga en contacto con abogados especializados como Pérez y Bravo Abogados.

Por último, debemos señalar que la Seguridad Social establece -al igual que en muchas otras pensiones- una pensión mínima para aquellas personas cuya cuantía se encuentre por debajo de ese mínimo.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

(CON 65 AÑOS)

CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES

Con cónyuge a cargo

788,90 € 11.044,60 €
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 639,30 €

8.950,20 €

Con cónyuge NO a cargo 606,70 €

8.493,80 €

*Cuantías establecidas para el año 2018

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

(ENTRE 60 Y 64 AÑOS)

CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES

Con cónyuge a cargo

739,50 € 10.353,00 €
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal)

598,00 €

8.372,00 €

Con cónyuge NO a cargo 565,30 €

7.914,20 €

*Cuantías establecidas para el año 2018

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN

(MENORES DE 60 AÑOS)

CUANTÍAS MENSUALES

CUANTÍAS ANUALES

Con cónyuge a cargo

397,60 € 5.566,40 €
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 397,60 € 5.566,40 €
Con cónyuge NO a cargo 55% BASE MÍNIMA RG

55% BASE MÍNIMA RG

*Cuantías establecidas para el año 2018

Extinción: ¿Me la pueden quitar?

La pensión por incapacidad permanente total puede ser extinguida por los siguientes motivos:
Por revisión con resultado de curación.

  • Por fallecimiento del beneficiario.
  • Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.
  • Por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.Soli

Solicitud: ¿Me corresponde una incapacidad permanente total?

La solicitud de incapacidad permanente se debe realizar en la dirección provincial del INSS o del ISM, en su caso, donde tenga su domicilio el interesado, excepto cuando resida en el extranjero que el trámite se realizará en la dirección provincial del INSS de la provincia donde acredite las últimas cotizaciones en España. En caso de ser competente el ISM, se estará a la distribución territorial de éste. Presentando un modelo de solicitud creado al efecto disponible en la página web de la Seguridad Social.