Para comprender la incapacidad permanente total cualificada, en primer lugar, debemos saber que la incapacidad permanente total para la profesión habitual es aquella situación en la que se encuentra un trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan su capacidad laboral hasta el punto que le inhabilite para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Como se puede observar, es una consideración médico legal eminentemente profesional, pues la situación clínica del trabajador, es decir, las limitaciones provocadas por las patologías padecidas por el mismo, deben ponerse en relación con las tareas u funciones que componen la profesión habitual.

¿Cuál es la profesión habitual?

Hay que tener presente qué se entiende por “profesión habitual”. En este punto, la normativa hace una distinción dependiendo si estamos en un caso de accidente, sea o no laboral o si se trata de una enfermedad, ya sea común ya sea profesional. En el primero de ello, la profesión habitual será la actividad laboral real desempeñada en el momento en el que se produce el propio accidente. En caso de que se trate de una enfermedad, la profesión habitual a tener en cuenta será la desempeñada por el trabajador en los dos últimos años anteriores la situación de la incapacidad permanente. Si bien es cierto, que en estos últimos casos, la jurisprudencia matiza que la profesión habitual será la desempeñada mayormente a lo largo de su vida activa, poniendo así énfasis en la nota de habitualidad.

¿Se puede compatibilizar con otro trabajo?

Otra de las consideraciones a tener en cuenta en la Incapacidad Permanente Total, la característica que distingue este grado incapacitante con la Incapacidad Permanente Absoluta, es la posibilidad de compatibilizar la pensión correspondiente con el desempeño de otro oficio o tipo de trabajo. Para ello, una vez que sea declare al trabajador en esta situación y esté recibiendo la prestación económica, deberá comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social al oferta de trabajo aceptada así como las funciones y tareas que deberá desempeñar, con el objeto que se declare su compatibilidad.

Características propias de la incapacidad permanente total cualificada

Para obtener la prestación económica de la incapacidad permanente total cualificada, en primer lugar, debe haberse reconocido la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual y reunir los requisitos que explicamos a continuación.

Como hemos podido observar, la incapacidad permanente total, se diferencia de los otros grados de la incapacidad permanente debido a que se impide la realización de la actividad laboral que ha desarrollado el trabajador a lo largo de su vida activa, impidiéndole obtener ingresos del que ha sido, podemos decirlo así, su oficio.

Asimismo, la capacidad laboral que le queda al trabajador le permite dedicarse a otros tipos de trabajo, pudiendo realizar diferentes cursos de formación y, por otro lado, haber sido declarado en situación de incapacidad permanente total, conlleva legalmente la consideración de personas con discapacidad, con los beneficios fiscales tanto para el trabajador como para la empresa que lleve a cabo la contratación del trabajador.
Sin embargo, la manifiesta dificultad de encontrar trabajo a la edad de 55 años, sobre todo si tenemos en cuenta que el mercado de trabajo tal y como lo hemos conocido hasta la actualidad, para un trabajador que ha desarrollado su actividad laboral en un único sector para el cual ha sido declarado incapacitado, no es ajena a la situación de Incapacidad Permanente, y esta es la razón de la existencia de la Incapacidad Permanente Total Cualificada.

Dicho esto, podríamos definir la incapacidad permanente total cualificada, como aquella situación en la que un trabajador que ha sido declara afecto a un incapacidad permanente total y debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.

Cuantía de la prestación por incapacidad permanente total cualificada

La pensión vitalicia que esté recibiendo el trabajador por haber sido declarado en situación incapacidad permanente total, se verá incrementada en el porcentaje que se determine reglamentariamente. En la actualidad, y sin que haya sufrido cambios desde su instauración, es del 20%.

Ahora bien, conviene recordar, que la razón de ser de este amento de la pensión trae causa de la presumible dificultad de encontrar trabajo a los 55 años de edad, por este motivo, este incremento será incompatible con el desarrollo de otra actividad laboral remunerada.

Solicitud ¿Me corresponde una incapacidad permanente total?

La solicitud de incapacidad permanente se debe realizar en la dirección provincial del INSS o del ISM, en su caso, donde tenga su domicilio el interesado, excepto cuando resida en el extranjero que el trámite se realizará en la dirección provincial del INSS de la provincia donde acredite las últimas cotizaciones en España. En caso de ser competente el ISM, se estará a la distribución territorial de éste. Presentando un modelo de solicitud creado al efecto disponible en la página web de la Seguridad Social.

Generalmente, el INSS o el ISM, mandan una carta a los beneficiarios de la pensión de incapacidad permanente total en fechas próximas al cumplimiento de los 55 años de edad, siendo también normal, que apliquen de oficio el aumento del 20 % de la pensión, cuando le conste que el beneficiario de no percibe ningún salario ni rentas diferentes a la pensión reconocida, pues no figuraría de alta en ningún régimen de la seguridad social diferente a la situación de pensionista. Sin embargo, el beneficiario también pude solicitar el incremento de la pensión de incapacidad permanente total presentando un modelo de solicitud creado al efecto disponible en la página web de la Seguridad Social.