Hecho causante ¿Desde cuándo?

Se entiende por hecho causante de una prestación aquél que da lugar a la realización de la contingencia o situación protegida y que ha sido fijado por la ley o por el reglamento en fecha determinada (por ejemplo, la muerte para la pensión de viudedad, el cumplimiento de la edad y el cese en el trabajo para la pensión de jubilación, etc.).

En la gran invalidez la determinación de la fecha del hecho causante y los efectos económicos que conlleva se deberá a diferentes factores.

En primer lugar, si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, el hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal. Así como los efectos económicos, que aunque se fijan en el momento de la calificación, es decir, en la fecha de la resolución del Director Provincial del INSS, podrán retrotraerse a la fecha de extinción del subsidio de incapacidad temporal, cuando la cuantía de la pensión de incapacidad permanente sea superior a la del subsidio que se venía percibiendo.

En segundo lugar, si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido, tanto el hecho causante como los efectos económicos se entienden producidos en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

En tercer lugar, si la incapacidad permanente se produce desde una situación de no alta ni asimilada a la de alta, el hecho causante y los efectos económicos se entienden producidos el día de la solicitud.

Cuantía de la prestación por gran invalidez

Al ser una pensión contributiva la prestación a cobrar dependerá de las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social. En concreto, la cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

  • Cuantía del complemento:

Es el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida -sin el complemento- por el trabajador.

En los casos en que el trabajador, con 65 o más años, acceda a la pensión de gran invalidez, derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, el porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación.

Por último, debemos señalar que la Seguridad Social establece -al igual que en muchas otras pensiones- una pensión mínima para aquellas personas cuya cuantía se encuentre por debajo de ese mínimo.

 

GRAN INVALIDEZ

CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES

Con cónyuge a cargo

1.183,40 € 16.567,60 €
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 959,00 €

13.426,00 €

Con cónyuge NO a cargo 910,10 €

12.741,40 €

*Cuantías establecidas para el año 2018
**Estas cuantías se incrementarán añadiendo el complemento

Extinción ¿Me la pueden quitar?

La pensión por gran invalidez puede ser extinguida por los siguientes motivos:

  • Por revisión con resultado de curación.
  • Por fallecimiento del beneficiario.
  • Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.
  • Por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.

Solicitud

La solicitud de incapacidad permanente se debe realizar en la dirección provincial del INSS o del ISM, en su caso, donde tenga su domicilio el interesado, excepto cuando resida en el extranjero que el trámite se realizará en la dirección provincial del INSS de la provincia donde acredite las últimas cotizaciones en España. En caso de ser competente el ISM, se estará a la distribución territorial de éste. Presentando un modelo de solicitud creado al efecto disponible en la página web de la Seguridad Social.

Conclusión

La situación de gran invalidez afecta a un gran número de trabajadores en la actualidad sin que tengan reconocida la referida prestación o a quienes se la han denegado mediante resolución del propio INSS.
Si tras leer el presente artículo crees que te encuentras en una situación de gran invalidez que no le ha sido reconocida o denegada, nuestra recomendación es ponerte cuanto antes en manos de un abogado especialista en incapacidades permanentes para reclamar tu derecho y obtener la pensión que te corresponde.