La cuantía establecida para una baja o incapacidad temporal una vez finalizado el contrato de trabajo varía en función de si se accede a la situación de baja o incapacidad temporal con anterioridad a la finalización del contrato, o si la incapacidad temporal nace una vez iniciada la situación de desempleo.

  1. Cuantía de la prestación cuando se extingue el contrato de trabajo mientras el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal.

A su vez, dentro de estas situaciones la cuantía de la prestación dependerá de la causa que deriva la prestación de incapacidad temporal, es decir, será diferente si se trata de contingencias comunes o de contingencias profesionales.

    1. Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

En aquellos casos en los que el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga el contrato de trabajo, éste seguirá percibiendo la prestación de incapacidad temporal una vez finalizado el contrato hasta que se extinga dicha situación, pero en cuantía igual a la prestación por desempleo. Hay que tener en cuenta que se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.

Es por lo que la base reguladora de la prestación pasa a ser la misma que la del desempleo, que consiste en el promedio de las bases por las que se ha cotizado en los 180 días anteriores a la extinción del contrato. A esta base reguladora se le aplicará el 70% durante los seis primeros meses, y el 50% a partir de dicho periodo.

En ningún caso la cuantía mensual de la prestación, podrá ser inferior al 80 % del IPREM mensual, incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias), cuando el trabajador no tenga hijos a cargo; y al 107 % del IPREM mensual, incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias), cuando el trabajador tenga, al menos, un hijo a cargo.

Una vez finalizada la situación de incapacidad temporal, el trabajador pasará a la situación de desempleo contributivo si reúne los requisitos necesarios –y no ha agotado el plazo durante la incapacidad temporal- o a la situación de subsidio por desempleo.

    1. Incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

En aquellos casos en los que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación. En este caso, no procede descontar del período de percepción de la prestación por desempleo el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal tras la extinción del contrato.

Una vez finalizada la situación de incapacidad temporal, el trabajador pasará a la situación de desempleo contributivo si reúne los requisitos necesarios o a la situación de subsidio por desempleo.

  1. Cuantía de la prestación cuando la incapacidad temporal nace una vez iniciada la situación de desempleo.

Dentro de esta situación, también debemos diferenciar si la incapacidad temporal constituye la recaída de un proceso anterior iniciado durante el contrato de trabajo o no. No obstante en este caso la cuantía no se ve alterada, pues seguirá siendo la misma que por el desempleo, existiendo simplemente una modificación terminológica de “desempleo” a “incapacidad temporal”.

En primer lugar, cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.

En segundo lugar, cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 % del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual.

Si tiene alguna duda sobre la cuantía de su prestación de incapacidad temporal o la situación en la que se encuentra una vez finalizado su contrato de trabajo, no dude en ponerse en contacto con nosotros, le informaremos sin compromiso.