En Perez y Bravo Abogados somos un despacho de abogados en Sevilla especialistas en procedimientos de incapacidad permanente, si estas en una situación de este tipo puedes contactar con nosotros y te atenderemos sin compromiso.

Se entiende por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Debe tenerse en cuenta que la disminución puede ser cualitativa o cuantitativa, siendo el 33 % un índice aproximado y sin que se exija prueba determinante sobre la precisión del porcentaje, pues como señalamos anteriormente en los elementos de la incapacidad permanente no se indemniza la disminución en el rendimiento, sino la disminución de la capacidad de trabajo. Para mayor abundamiento, debería reconocerse la incapacidad permanente parcial a un trabajador que tenga que emplear un esfuerzo físico superior que haga que su trabajo resulte más dificultoso o peligroso.

La incapacidad permanente parcial en el Régimen de los Trabajadores Autónomos se configura de manera diferente, como podemos ver en este otro artículo.

  • REQUISITOS: ¿QUÉ NECESITO?

Además de estar incapacitado en de forma que implique una disminución no inferior al 33 %, se exigen unos requisitos para poder ser beneficiario de la incapacidad permanente parcial, como son:

  1. No tener la edad prevista o no reunir los requisitos, para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, siempre que la incapacidad derive de contingencias comunes.

Estos son con carácter general el haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, y tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. 

  1. Estar afiliadas y en situación de alta, asimilada a la de alta o en situación de no alta.

Es conocido por todos nosotros el significado tanto de estar afiliado a la Seguridad Social como estar de alta y no alta -no confundir con incapacidad temporal- en la misma. Quizás el concepto más confuso en el requisito que nos ocupa sea el de “situación asimilada al alta” que a continuación explicamos.

La situación asimilada al alta es una situación que tiene lugar en determinados supuestos expresamente establecidos por la ley, en los que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, se estima que debe conservarse la situación de alta en que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese.

A modo de ejemplo algunas de las situaciones asimiladas al alta son: situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo; la excedencia forzosa; la situación de excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable, la suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria, etc.

  1. Tener cubierto unos períodos previos de cotización según la siguiente tabla resumen:
PERIODO DE COTIZACIÓN EXIGIDO
Si deriva de enfermedad común Trabajador menor de 21 años de edad en la fecha de la baja por enfermedad La mitad de los días transcurridos ente la fecha en que hayan cumplido los 16 años de edad y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal, al que se sumará todo el periodo, agotado o no, de la incapacidad temporal (545 días)
Trabajador mayor de 21 años de edad en la fecha de la baja por enfermedad Un periodo de 1.800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente
Si deriva de accidente sea o no laboral, o de enfermedad profesional No se exige periodo previo de cotización

 

  • HECHO CAUSANTE: ¿DESDE CUÁNDO?

Se entiende por hecho causante de una prestación aquél que da lugar a la realización de la contingencia o situación protegida y que ha sido fijado por la ley o por el reglamento en fecha determinada (por ejemplo, la muerte para la pensión de viudedad, el cumplimiento de la edad y el cese en el trabajo para la pensión de jubilación, etc.).

En la incapacidad permanente parcial la determinación de la fecha del hecho causante y los efectos económicos que conlleva se deberá a diferentes factores.

En primer lugar, si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, el hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.

En segundo lugar, si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido, el hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

En ambos casos, los efectos económicos de la prestación se hacen efectivos a partir de la correspondiente resolución.

  • CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN: ¿CUÁNTO?

La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado cuyo abono se realiza en un pago único. En concreto, la cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.

En los supuestos en que no existiera incapacidad temporal previa, por carecer de tal protección el beneficiario, se tomará como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal, de haber tenido derecho a dicha prestación.

  • La base reguladora de la incapacidad temporal se calcula de la siguiente forma:

Como norma general es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad temporal por el número de días a que dicha cotización se refiere -30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario-.

No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la BR la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.

En caso de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional la base reguladora se obtiene sumando la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización y la cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.

Dependiendo del tipo de contrato que tenga el trabajador, las normas para el cálculo de la base reguladora son distintas, por lo que recomendamos que para cualquier cuestión se ponga en contacto con abogados especializados como Pérez y Bravo Abogados.

 

Por último, debemos señalar que la Seguridad Social establece -al igual que en muchas otras pensiones-, pero en este caso concreto solo en los casos de incapacidad permanente parcial, causada al amparo del Reglamento de Accidentes de Trabajo (aprobado por Decreto de 22-6-56), al cumplir los beneficiarios 65 años de edad.

 

  • EXTINCIÓN: ¿ME LA PUEDEN QUITAR?

La pensión por incapacidad permanente parcial, a diferencia de las demás prestaciones por incapacidad permanente, al ser un pago único a tanto alzado en lugar de una prestación abonada mensualmente con carácter permanente no puede ser suspendida ni extinguida.

 

  • SOLICITUD: ¿ME CORRESPONDE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL?

La solicitud de incapacidad permanente se debe realizar en la dirección provincial del INSS o del ISM, en su caso, donde tenga su domicilio el interesado, excepto cuando resida en el extranjero que el trámite se realizará en la dirección provincial del INSS de la provincia donde  acredite las últimas cotizaciones en España. En caso de ser competente el ISM, se  estará a la distribución territorial de éste. Presentando un modelo de solicitud creado al efecto disponible en la página web de la Seguridad Social.

  • CONCLUSIÓN

La situación de incapacidad permanente parcial afecta a un gran número de trabajadores en la actualidad sin que tengan reconocida la referida prestación o a quienes se la han denegado mediante resolución del propio INSS.

Si tras leer el presente artículo crees que te encuentras en una situación de incapacidad permanente parcial que no te ha sido reconocida o denegada, nuestra recomendación es ponerte cuanto antes en manos de un abogado especialista en incapacidades permanentes para reclamar tu derecho y obtener la pensión que te corresponde. Si lo deseas puedes ponerte en contacto con nosotros sin compromiso en el formulario de la derecha.