La salud no es un tema menor es por eso que no podemos esforzar nuestro cuerpo si él no está preparado. En estos casos el empleado tiene varias alternativas, dependiendo de la enfermedad o dolencia; pero en ninguno de los casos nos puede obligar a ir a trabajar si nuestra salud no lo permite. En este caso si es por un resfriado, una dolencia extra laboral, accidente laboral o cualquier tipo de inconveniente tenemos que no solo tener el alta médica, sino que también tenemos que sentirnos saludables y listo para afrontar las tareas diarias y laborales.

¿Cómo se debe impugnar un alta médica? 

Una vez hayamos terminado nuestro tiempo de reposo y en el caso en que nuestra salud este óptima podemos comenzar a trabajar. 

Existen ocasiones en donde el alta médica no conlleva a cómo nos sentimos físicamente, es decir que aunque el médico me haya dado el alta mi cuerpo no se siente capacitado para volver al trabajo, es por esto que en Pérez y Bravo abogados especializados en Impugnaciones Médicas en Sevilla les ofrecemos la primer consulta sin compromiso ni coste.

Tenemos que saber que para una enfermedad común o accidente no laboral el que gestiona la alta médica es el médico de cabecera, mientras que para una enfermedad profesional o accidente laboral es la mutua, aunque existen casos que la mutua puede proponer el alta en los primeros.

Existen 2 momentos en donde se puede impugnar un alta médica en Sevilla

Impugnar el alta médica menor a los 365 días

Es fundamental presentar dicha disconformidad lo antes posible, para esto se necesita poner los datos personales y profesionales del empleado, los motivos, los datos de la Mutua, historial médico y todo lo que sea relevante para el caso, esto es dentro de los 10 y 11 días.

Mientras pase el tiempo de esta impugnación el empleado seguirá cobrando su salario y no podrá realizar el mismo, es decir que se suspende el alta médica. Además el trabajador deberá informarle a la empresa que ha iniciado el proceso

La resolución suele tardar 2 semanas y en caso de no estar de acuerdo, el empleado puede elegir la vía judicial interponiendo una demanda ante los juzgados civiles.

Impugnar el alta médica mayor a los 365 días

Tenemos 4 días naturales para impugnarla desde su notificación 

En esta instancia es la INSS quien deberá dar el alta médica 

Presentada la disconformidad los servicios de inspección médica del SPS emitirán una resolución el plazo de 7 días, si no ve precedente esta disconformidad el empleado deberá re incorporarse al trabajo de manera inmediata, para el caso contrario fundamentará contra el INSS y este contestara en un plazo de 7 días. 

¿Qué se hace cuando se confirma el alta?

Una vez confirmada el alta el empleado deberá reincorporarse al trabajo, en caso de no hacerlo puede ser despedido por absentismo laboral. Por otro lado podrá pedir otra baja siempre y cuando sea por patologías distintas

Si aún así no está de acuerdo con alta se debe acudir a la jurisdicción social, impugnando antes los tribunales el alta médico en un plazo de 20 días desde que se notificó el alta.

Como se puede observar este procedimiento es muy complejo y a la vez requiere que se realice cuanto antes, la rapidez de maniobra y los conocimientos de un experto es lo que va a generar un final con éxito, es por esto que en Pérez y Bravo abogados contamos con los mejores abogados especializados en Impugnaciones Médicas en Sevilla.