Los problemas para lograr prestaciones de gran invalidez en Sevilla,  pueden no parecer muy comunes, pero el rechazo de las mismas genera miedo a las personas que la solicitan.

Esta condición, que no se trata de una discapacidad, es tratada por abogados, quienes la definen como el grado máximo de incapacidad laboral, en el que la persona esta totalmente limitada al ejercicio de la profesión habitual, por lo que debe recibir algún beneficio que le de la posibilidad de poder seguir manteniendo una vida económicamente normal.

La gran invalidez en Sevilla y en cualquier lugar, es una gran limitante, que restringe seriamente a las personas, y puede verse como un complemento de la llamada “incapacidad permanente absoluta”.

Algo sumamente importante a considerar por los abogados en Sevilla a la hora de tratar el tema de la gran invalidez, es que esta no solo limita las actividades laborales de la profesión habitual, sino que también condiciona a la persona en su vida diaria, siendo un impedimento para la realización de las actividades más básicas y cotidianas, como pueden ser el comer, ducharse, vestirse, lavar los dientes, cocinar, caminar, entre otras, lo que hace ver la gran dificultad que representa para cualquier persona el hecho de sufrir las consecuencias que trae este grave problema.

Otro factor relevante, es el hecho de que la enfermedad que tenga la persona debe ser considerada como enfermedad profesional, y generalmente se considera antes de la edad de jubilación, a menos que se compruebe que pasados los 65 años de edad la aparición de la enfermedad se debe a la profesión que antes el mismo individuo ejercía.

Por otro lado, al entrar en detalle en los beneficios que nuestros abogados pueden facilitar a las personas con gran invalidez en Sevilla, es el derecho al cobro de una cuantía, la cual puede cobrarse al ser reconocida la incapacidad permanente absoluta, y esta dependerá del origen de la enfermedad o el origen de la incapacidad, además de ello podrá recibirse el cobro de una cuantía complementaria por gran invalidez.

Para solicitar este complemento y obtener beneficios, deben conocerse cuales son los requisitos necesarios para la declaración de la gran invalidez, siendo estos los siguientes:

  1. DNI del afectado y del representante legal (abogado), si el mismo procede.
  2. Historial clínico del afectado.
  3. Certificado del Registro Civil si por desgracia se ha sufrido algún aborto en un periodo de más de seis meses o fallecimiento del neonato durante las primeras 24 horas.
  4. Justificante de los 3 últimos pagos de la cuota de Autónomos (en caso de enfermedad común únicamente).
  5. Parte del accidente de trabajo o enfermedad profesional y un certificado de la empresa con los salarios reales del año anterior (en caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo únicamente).

Se deberá a su vez llenar un formulario que contiene la solicitud de la gran invalidez, esto de la mano de nuestro equipo para poder llevarlo de la manera correcta. Finalmente, esta solicitud deberá ser presentada con previa cita en el INSS, o vía web en su defecto.

No importa que tan difícil pueda parecer el hecho de declarar la gran invalidez, mientras se reúnan los requisitos antes mencionados será posible lograrlo en un tiempo favorable y optimo, tomando en cuenta que el afectado debe estar dado o asimilado de alta, no debe haber cumplido la edad de jubilación ordinaria, y además debe haber cotizado el tiempo mínimo exigible.

Para quienes viven en Sevilla, y buscan abogados para la gran invalidez, es importante que sepan que nuestro equipo está lo suficientemente capacitado para lograr la declaración de la misma y hacer valer los derechos de quienes hoy, están pasando por esta difícil situación.