Incrementa tu pensión entre un 5 a un 15%.
– Si eres padre con dos hijos o más
– Tienes una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, reconocidas entre el 1 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2021
Puedes reclamar un incremento de entre el 5 y el 15% de tu pensión tras la sentencia del TJUE sobre el complemento de maternidad.
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Existe discrepancia sobre la fecha de reconocimiento de efectos económicos tras la reclamación del complemento de paternidad para padres de dos hijos o más que tiene una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad pues en la actualidad Tribunal Supremo no ha tenido ocasión de establecer un criterio común

Como hemos tenido ocasión de ver en el artículo anterior, existe la posibilidad para los padres que tengan dos hijos o más de reclamar el complemento de maternidad para las pensiones contributivas de la Seguridad Social, tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 que establecía una discriminación directa para los hombres en aplicación de la Directiva 79/7/CEE del Consejo.

Este complemento tiene una cuantía determinable, pues es el resultado de aplicar a la cuantía de la pensión inicialmente reconocida un porcentaje en función de los hijos, biológicos o adoptados, anteriores al hecho causante de la propia pensión (un 5% si tiene 2 hijos, 10 % si tiene 3 hijos y un 15% si tiene 4 o más hijos). Hay que tener en cuenta que si se modifica la cuantía de la pensión, por ejemplo por variar el grado de incapacidad permanente reconocido,  también cambiaría la cuantía del complemento proporcionalmente. 

Concretamente, se deben reconocer a las pensiones de jubilación (incluidas las pensiones de jubilación anticipadas por causa no imputable al trabajador), las pensiones de incapacidad permanente y las pensiones de viudedad, cuyo hecho causante esté comprendido entre el 1 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021, siempre y cuando no haya prescrito.

  Así las cosas, observamos el primer párrafo del artículo 53.1 Ley General de la Seguridad Social que establece la prescripción para el reconocimiento de las prestaciones de 5 años a partir del día siguiente del hecho causante de la misma. En cuanto  a lo que ahora nos interesa, la fecha de efectos económicos, la regulación viene establecida en el segundo párrafo del mencionado artículo, cuyo tenor literal es el siguiente: “Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55”.

El expresado artículo 53.1 Ley General de la Seguridad Social, nos ofrece dos soluciones distintas. Por un lado, una medida menos restrictiva, que supondría el reconocimiento de la fecha de efectos económicos del complemento de paternidad desde el principio de la percepción de la pensión que se trate. Sin embargo, para aplicar esta regulación, la jurisprudencia sobre error material, de hecho o aritmética más nutrida es la relativa a los procesos contenciosos-administrativo y podemos atender sucintamente a la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2018, que recoge, a su vez, jurisprudencia de otras sentencias del Alto Tribunal y que expresa “(…) la más reciente de 15 de febrero de 2016 declara que «La jurisprudencia de esta Sala viene realizando una interpretación del error material que puede resumirse o compendiarse del siguiente modo: el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y exteriorizándose «prima facie» por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho) (…)”. Es decir, que si el error se ve a simple vista sin necesidad de ninguna argumentación jurídica estaríamos ante un error de este tipo y, en consecuencia, se debe reconocer el complemento de la pensión desde el principio. Es posible sostener, que para la aportación demográfica al Sistema de la Seguridad Social o para dar hijos al sistema para que el día de mañana contribuyan con sus cotizaciones al mismo, fundamento del complemento objeto de estos artículos, hayan intervenido de igual manera el padre o la madre (o las dos madres o los dos padres, pues también atiende a hijos adoptados) y que es tan evidente la discriminación cometida por la norma que se trate de un error material o de hecho. Sin embargo, estos y otros argumentos han tenido que ser esgrimidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por lo que lo más razonable es pensar que los Juzgados y Tribunales españoles no apliquen esta medida y, de hecho así lo están sentenciando, entendiendo que son necesarios argumentos jurídicos para decidir esta cuestión.

La otra solución establecida en la normativa que hemos expresado, es la solución general, que es la medida que está siendo mayoritaria tanto en los Juzgados de lo Social como en los Tribunales Superiores de Justicia. Así las cosas, esta interpretación implica reconocer los efectos económicos del complemento de paternidad, una vez reconocido el mismo, con una retroactividad máxima de tres meses desde que se solicita el complemento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En consecuencia, mientras más tiempo se tarde en solicitar este complemento menos atrasos relativos al propio complemento de maternidad para padres se obtendrán.

Existe una solución intermedia, que es la aplicada por la Sentencia del Tribunal de Justicia del País Vasco de fecha 2 de marzo de 2021, mediante la cual establece como fecha de retroactividad máxima para los efectos económicos tras el reconocimiento del complemento de paternidad la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tantas veces mencionada –el 17 de febrero de 2020- y que ha dado origen a la reclamación de este complemento de maternidad para padres y ello, estableciendo una analogía en la aplicación del artículo 32.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (de aplicación supletoria a la Ley General de la Seguridad Social), cuyo tenor literal es: “La sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o declare el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea producirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, salvo que en ella se establezca otra cosa”. Es decir, unos efectos económicos retroactivos máximos para el complemento de paternidad desde el 17 de febrero de 2020 o desde la fecha de efectos económicos de la pensión de la que deriva el complemento, es decir, desde el principio de la pensión, si ésta es posterior al día en el que se publicó en el B.O.E. la sentencia europea.

En conclusión, existen diferentes posibilidades sobre el establecimiento de la fecha de efectos económicos del complemento de paternidad de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad cuyo hecho causante está entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 para padres con dos o más hijos. Los pronunciamientos judiciales hasta la fecha van desde la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hasta del propio reconocimiento de la pensión si su fecha es posterior y, pese a que podría argumentarse que se reconocieran unos efectos económicos anteriores, incluso desde enero de 2016 si en esa fecha fuera reconocida la pensión, lo cierto es que la mayoría de los pronunciamientos judiciales establecen el reconocimiento desde tres meses anteriores a su solicitud, por lo que no pierdas más el tiempo, ponte en manos de abogados especializados en la materia como el despacho Pérez y Bravo Abogados y, si tienes dos hijos o más y una pensión de jubilación, incapacidad permanente y viudedad reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 reclama el complemento de paternidad.