Existe discrepancia sobre la fecha de reconocimiento de efectos económicos tras la reclamación del complemento de paternidad para padres de dos hijos o más que tiene una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad pues en la actualidad Tribunal Supremo no ha tenido ocasión de establecer un criterio común
Como hemos tenido ocasión de ver en el artículo anterior, existe la posibilidad para los padres que tengan dos hijos o más de reclamar el complemento de maternidad para las pensiones contributivas de la Seguridad Social, tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 que establecía una discriminación directa para los hombres en aplicación de la Directiva 79/7/CEE del Consejo.
Este complemento tiene una cuantía determinable, pues es el resultado de aplicar a la cuantía de la pensión inicialmente reconocida un porcentaje en función de los hijos, biológicos o adoptados, anteriores al hecho causante de la propia pensión (un 5% si tiene 2 hijos, 10 % si tiene 3 hijos y un 15% si tiene 4 o más hijos). Hay que tener en cuenta que si se modifica la cuantía de la pensión, por ejemplo por variar el grado de incapacidad permanente reconocido, también cambiaría la cuantía del complemento proporcionalmente.
Concretamente, se deben reconocer a las pensiones de jubilación (incluidas las pensiones de jubilación anticipadas por causa no imputable al trabajador), las pensiones de incapacidad permanente y las pensiones de viudedad, cuyo hecho causante esté comprendido entre el 1 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021, siempre y cuando no haya prescrito.
Así las cosas, observamos el primer párrafo del artículo 53.1 Ley General de la Seguridad Social que establece la prescripción para el reconocimiento de las prestaciones de 5 años a partir del día siguiente del hecho causante de la misma. En cuanto a lo que ahora nos interesa, la fecha de efectos económicos, la regulación viene establecida en el segundo párrafo del mencionado artículo, cuyo tenor literal es el siguiente: “Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55”.
El expresado artículo 53.1 Ley General de la Seguridad Social, nos ofrece dos soluciones distintas. Por un lado, una medida menos restrictiva, que supondría el reconocimiento de la fecha de efectos económicos del complemento de paternidad desde el principio de la percepción de la pensión que se trate. Sin embargo, para aplicar esta regulación, la jurisprudencia sobre error material, de hecho o aritmética más nutrida es la relativa a los procesos contenciosos-administrativo y podemos atender sucintamente a la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2018, que recoge, a su vez, jurisprudencia de otras sentencias del Alto Tribunal y que expresa “(…) la más reciente de 15 de febrero de 2016 declara que «La jurisprudencia de esta Sala viene realizando una interpretación del error material que puede resumirse o compendiarse del siguiente modo: el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y exteriorizándose «prima facie» por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho) (…)”. Es decir, que si el error se ve a simple vista sin necesidad de ninguna argumentación jurídica estaríamos ante un error de este tipo y, en consecuencia, se debe reconocer el complemento de la pensión desde el principio. Es posible sostener, que para la aportación demográfica al Sistema de la Seguridad Social o para dar hijos al sistema para que el día de mañana contribuyan con sus cotizaciones al mismo, fundamento del complemento objeto de estos artículos, hayan intervenido de igual manera el padre o la madre (o las dos madres o los dos padres, pues también atiende a hijos adoptados) y que es tan evidente la discriminación cometida por la norma que se trate de un error material o de hecho. Sin embargo, estos y otros argumentos han tenido que ser esgrimidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por lo que lo más razonable es pensar que los Juzgados y Tribunales españoles no apliquen esta medida y, de hecho así lo están sentenciando, entendiendo que son necesarios argumentos jurídicos para decidir esta cuestión.
La otra solución establecida en la normativa que hemos expresado, es la solución general, que es la medida que está siendo mayoritaria tanto en los Juzgados de lo Social como en los Tribunales Superiores de Justicia. Así las cosas, esta interpretación implica reconocer los efectos económicos del complemento de paternidad, una vez reconocido el mismo, con una retroactividad máxima de tres meses desde que se solicita el complemento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En consecuencia, mientras más tiempo se tarde en solicitar este complemento menos atrasos relativos al propio complemento de maternidad para padres se obtendrán.
Existe una solución intermedia, que es la aplicada por la Sentencia del Tribunal de Justicia del País Vasco de fecha 2 de marzo de 2021, mediante la cual establece como fecha de retroactividad máxima para los efectos económicos tras el reconocimiento del complemento de paternidad la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tantas veces mencionada –el 17 de febrero de 2020- y que ha dado origen a la reclamación de este complemento de maternidad para padres y ello, estableciendo una analogía en la aplicación del artículo 32.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (de aplicación supletoria a la Ley General de la Seguridad Social), cuyo tenor literal es: “La sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o declare el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea producirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, salvo que en ella se establezca otra cosa”. Es decir, unos efectos económicos retroactivos máximos para el complemento de paternidad desde el 17 de febrero de 2020 o desde la fecha de efectos económicos de la pensión de la que deriva el complemento, es decir, desde el principio de la pensión, si ésta es posterior al día en el que se publicó en el B.O.E. la sentencia europea.
En conclusión, existen diferentes posibilidades sobre el establecimiento de la fecha de efectos económicos del complemento de paternidad de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad cuyo hecho causante está entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 para padres con dos o más hijos. Los pronunciamientos judiciales hasta la fecha van desde la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hasta del propio reconocimiento de la pensión si su fecha es posterior y, pese a que podría argumentarse que se reconocieran unos efectos económicos anteriores, incluso desde enero de 2016 si en esa fecha fuera reconocida la pensión, lo cierto es que la mayoría de los pronunciamientos judiciales establecen el reconocimiento desde tres meses anteriores a su solicitud, por lo que no pierdas más el tiempo, ponte en manos de abogados especializados en la materia como el despacho Pérez y Bravo Abogados y, si tienes dos hijos o más y una pensión de jubilación, incapacidad permanente y viudedad reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 reclama el complemento de paternidad.
requesitos.Estar JUbilado y tener 2 hijos .Estar Jubilado despues 2016?
Buenas tardes, efectivamente los requisitos son: ser beneficiario de una pensión contributiva (como la jubilación en su caso), tener dos o más hijos, y haberse jubilado entre el día 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero del presente año 2021. Si cumple los requisitos puede ponerse en contacto con nosotros en el 955106336, en el correo administracion@perezybravo.es o directamente en nuestras oficinas y un abogado experto en el complemento de maternidad le informará del procedimiento a seguir.
Un saludo.
lo solicite el 3 de enero de 2022 y todavia no se nada
Buenas tardes, la Seguridad Social tiene un plazo de 3 meses para responder a la solicitud inicial. En caso de no hacerlo se podrá entender desestimada por silencio administrativo. Un saludo.
Hola. Cuánto tarda la S.S.en abonar el incremento reconocido por maternidad?
Buenas tardes, no suele ser un trámite especialmente largo pero dependerá de la Dirección Provincial que lo gestione y la carga de trabajo de la misma. Un saludo.
Hola me llamo Manuel,me jubile el 4/6/2017 el mes pasado solicité a la seguridad social el complemento de paternidad el cual me ha venido denegado alegando que ha prescrito por haber pasado mas de 5 años de la fecha de mi jubilación,cuando yo me juvile no estaba ese complemento para los padres ni la seguridad social había informado sobre ello,agradecería información para saber si tengo que hacer una reclamación previ,gracias y un saludo
Por los datos que nos aporta sí le corresponde el complemento de maternidad. Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros en el 955106336, el correo electrónico administracion@perezybravo.es o en nuestras oficinas y un abogado experto en la materia resolverá todas las dudas que quiera plantear con mayor detalle. Un saludo.
Soy de clases pasivas me jubile en el 2015 ,tengo hijos,pero creo que lo tengo difícil,yo no sé porque cortaron por el 2016 ,conozco un montón que nos hemos quedado desamparados. Gracias
Buenas tardes a nuestro juicio no es viable la solicitud del complemento ya que sólo corresponde a pensiones causadas entre el 01/01/2016 y el 04/02/2021. Un saludo.
Tengo reconocida una pensión de Jubilación con efectos 19 de Marzo de 2016, en fechas pasadas tuve conocimiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de la inconstitucionalidad del complemento de Maternidad, motivo por el cual e iniciado la reclamación en el mes de Abril. Han transcurrido mas de cinco años.¿ Ha prescrito el derecho? o se puede considerar la fecha de la sentencia europea.
Gracias.
Buenas tardes, de acuerdo con la legislación aplicable, el complemento tendrá el mismo régimen jurídico que la pensión otorgada. En este caso, al ser la prestación de jubilación imprescriptible, el complemento también lo es.
Por lo que si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros en el 955106336, a través del correo electrónico administracion@perezybravo.es o en nuestras oficinas, y un abogado experto en la materia resolverá todas las dudas que quiera plantear.
Un saludo.
Buenas tardes, si el complemento de maternidad/paternidad no prescribe, la fecha de efectos económicos del complemento que se reclama, ¿se retrotrae a la fecha de reconocimiento de la prestación de jubilación?, o a los tres meses anteriores de la fecha en que se inició la reclamación ante el INSS.
Buenas tardes Eugenio, la cuestión que plantea aún no es pacífica en los tribunales y nos estamos encontrando con sentencias que retrotraen los efectos económicos a la fecha del reconocimiento de la prestación, otras a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y otras a los tres meses de retroactividad desde la solicitud. Hasta que no se pronuncie el Tribunal Supremo al respecto no se convertirá en una cuestión pacífica.
Un saludo.
Buenas noches. José ferrer Hernández. Me jubile voluntariamente 21-4-2019 a los 63 años, con 37 años y 3 meses. Tengo derecho al complemento por hijo (tengo 3 hijos). Ya tengo 65 años y 7 meses. Puedo pedir dicho complemento por hijo ya que tengo la edad legal para la jubilación.
Buenas tardes José, en su caso no tendría derecho, ya que la ley expresamente excluye el derecho al complemento a las jubilaciones anticipadas voluntarias. Disculpe las molestias.
Un saludo.
Francisco Hernandez.
soy jubilado con fecha 06 de abril de 2016. El INSS me contesta que no puedo solicitar el complemento porque han transcurrido mas de 5 años desde el hecho causante de la pension.
Si el complemento es imprescriptible como vds. dicen, puedo reclamar con el argumento de que hasta la sentencia del TSJUE no conocia de la viabilidad del complemento para hombres?
Buenas tardes, de acuerdo con nuestro criterio efectivamente puede reclamarlo siempre que cumpla los siguientes requisitos:
– Ser hombre.
– Haber accedido a una prestación de jubilación ordinaria contributiva entre el 01/01/2016 y el 02/02/2021.
– Tener dos o más hijos.
Si tiene alguna duda se puede poner en contacto con nosotros en el 955106336 o a través de administracion@perezybravo.es
Un saludo.
Me prejubile voluntariamente. Tendría derecho a cobrar esta prestación???
Buenas tardes, a nuestro juicio no tendría derecho ya que la Ley excluye expresamente las pensiones de jubilación anticipadas voluntarias. Un saludo.
Buenas tardes, desde el dia 01/02/2019 estoy jubilado en aplicación del Real Decreto 1449/2018de 14 de Diciembre , por el que se establecen los coeficientes reductores de la edad de jubilación en favor de policías locales al servicio de las entidades que integran la Admon. Local. Soy padre de dos hijas y mi pregunta es si tengo derecho al mencionado complemento de paternidad. y en caso afirmativo, ¿ como puedo solicitarlo? ¿ cuanto me costaria elproceso?. Muchas Gracias.
Buenas tardes Vicente, por los datos que nos aporta sí cumpliría los requisitos para tener derecho al complemento de maternidad. Con respecto al procedimiento a seguir, ruego se ponga en contacto con nosotros en el 955106336, el correo electrónico administracion@perezybravo.es o en nuestras oficinas y un abogado experto en la materia se lo explicará y resolverá todas las dudas que quiera plantear. Un saludo.
Buenas noches, estoy jubilado desde el 19 Junio 2019 con 61 años y con cuatro años de coeficiente reductor de la edad, que sería el equivalente a la edad ordinaria y 40 años cotizados. Sería posible proceder a la reclamación del complemento a la paternidad
Un saludo
Buenos días, sí podría solicitar el complemento siempre y cuando cumpla el requisito de tener dos o más hijos. Un saludo.
Buenas tardes
Tengo entendido que la normativa del complemento de maternidad de 2016 esta derogada.
A pesar de ello, que consideraciones aplicais para que los hombres con pension despues de 2016 y hasta Febrero 2021, aun podamos reclamar el antiguo complemento de maternidad.
Muchas gracias quedo a la espera de vuestros comentarios.
Un saludo
Buenas tardes, a nuestro juicio lo fundamental es la fecha del hecho causante de la pensión principal (de jubilación, incapacidad permanente o viudedad) de la cual deriva el complemento de maternidad puesto que es la fecha en la que nace el derecho a la propia pensión y con ello, la normativa vigente en ese momento, es la que regula el régimen jurídico de esa pensión, y, como se observa en el último apartado del complemento por maternidad “el derecho al complemento estará sujeto al régimen jurídico de la pensión en lo referente a nacimiento…”. Es decir, que la fecha del hecho causante de la pensión de la que deriva el complemento por maternidad coincide con la fecha del hecho causante del propio complemento por maternidad.
En consecuencia, la normativa que estaba vigente en el momento en que se reconoce la pensión de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad es la normativa que se debe aplicarse al propio complemento por maternidad. Es decir, que el complemento de maternidad vinculado a las pensiones cuyo hecho causante esté comprendido entre el 1 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021 debe ser reconocido, siempre y cuando no haya prescrito.
Si necesita más información puede verlo en el siguiente enlace:
https://www.perezybravoabogados.com/complemento-de-maternidad/
O si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros en el 955106336, a través del correo electrónico administracion@perezybravo.es o en nuestras oficinas, y un abogado experto en la materia resolverá sus dudas.
Un saludo.
Buenas,tengo reconocidas incapacidad permanente total de diciembre de 2019.Tengo 1 hijo de 19 años.La madre no cobra ese complemento y mi pensión es de 600€.Tendria derecho
Buenas tardes, para tener derecho al complemento debe tener dos o más hijos por exigirlo la Ley. Un saludo.
Hola tengo una pensión de incapacidad total desde 2017 tengo dos hijos y en enero de 2020 puse primera reclamación del complemento me vino denegada puse la segunda y también me la denegaron por qué solo era para madres cuando cambiaron la ley en marzo de 2021 volví a reclamarlo por la nueva ley ya que cumplo los requisitos por los dos hijos y a día de hoy no me han contestado
Buenos días Juan, efectivamente cumple usted los requisitos para que le concedan el complemento de maternidad.
Por lo que, si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros en el 955106336, a través del correo electrónico administracion@perezybravo.es o en nuestras oficinas, y un abogado experto en la materia le explicará el procedimiento a seguir.
Un saludo.
Hola!
Mi padre se prejubiló en mayo del 2011 y se jubiló en mayo del 2016. Tiene derecho al complemento por paternidad? Entiendo que si no lo solicito no se lo aplicaron.
Gracias,
Pilar
Buenos días Pilar, si accedió a la jubilación contributiva ordinaria en mayo de 2016 y tiene dos o más hijos, sí tendría derecho al complemento. Por lo que, si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros en el 955106336, a través del correo electrónico administracion@perezybravo.es o en nuestras oficinas, y un abogado experto en la materia le resolverá las dudas que tenga.
Un saludo.
Buenas tardes.
Me jubilé en octubre 2019, con más de 40 años de cotización. Tengo 3 hijos, 1980, 1987 y 1998. Como he leido distintas versiones quisiera pedirles su opinión acerca de si tengo derecho a este complemento de maternidad para hombres. Mi señora no ha trabajado nunca por cuenta ajena.
Saludos y muchas gracias.
Buenos días, nuestro criterio es que en su caso sí cumple los requisitos para acceder al complemento de maternidad para hombres. Los motivos los puede ver el el siguiente artículo: https://www.perezybravoabogados.com/complemento-de-maternidad/
No obstante, si sigue teniendo alguna duda, si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros en el 955106336, a través del correo electrónico administracion@perezybravo.es o en nuestras oficinas, y un abogado experto en la materia resolverá las dudas que quiera plantear.
Un saludo.
Buenas tardes, en septiembre de 2020 me jubile voluntariamente de forma anticipada ( con 60 años ). Tal y como estaba la ley en esos momentos no pude solicitar el complemento de maternidad ( tengo 3 hijos ) y cumplo el resto de requisitos. Con la nueva ley del 2021, he visto que se ha modificado y se contempla la jubilación anticipada.
Tengo alguna posibilidad de solicitar el complemento de maternidad ?
Gracias
Buenas tardes Carmela, a nuestro juicio no pude solicitar el complemento de maternidad ahora, ya que a la pensión que percibe se le debe aplicar la legislación vigente a la fecha del hecho causante -es decir la fecha de la concesión de la misma-, sin que sean aplicables las modificaciones posteriores, salvo que la ley lo recoja expresamente. Un saludo.
Buenas tardes, me jubilé en abril de 2016 y tengo dos hijos nacidos en 1981 y 1984. Mi jubilación es ordinaria y contributiva, es que en algunos casos similares habeis contestados que si se puede reclamar al cumplir los requisitos y en otros que está prescrito por haber pasado 5 años.
Buenas tardes Manuel, el complemento tiene el mismo régimen jurídico que la prestación a la que pertenece. Por lo tanto al ser la jubilación imprescriptible, la solicitud del complemento tampoco prescribe. Sin embargo, en el caso de la incapacidad permanente, al prescribir a los 5 años, el complemento también. Es por eso que pueden existir respuestas diferentes.
En su caso, al ser el complemento de una jubilación, sí tendría derecho al cumplir el resto de requisitos y no haber prescrito.
Un saludo.
Buenos días, me pensionaron en 2003 y tengo dos hijos, aunque hoy en día estoy divorciado desde febrero de 2020. Mi pregunta es, tengo derecho a cobrar la prestación por hijos desde enero de 2016 hasta la sentencia de divorcio?
Buenas tardes Marcos, en su caso no tendría derecho al complemento, ya que es para prestaciones concedidas entre el 1 de enero de 2016 y 2 de febrero de 2021.
Un saludo.
Buenas tardes, en relación con el complemento por hijos desearía saber si consideran que tengo derecho por 2 hijas nacidas en 1982 y 1985 habiéndome jubilado en fecha 30 abril 2019 anticipadamente con 63 años y un mes y 38 años de cotización.
En caso afirmativo ¿que tramitación recomiendan para la obtención del complemento?
Buenas tardes Jesús, si la jubilación anticipada fue voluntaria no tendría derecho al complemento de maternidad al excluirlo expresamente la Ley. No obstante, si fuera jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador a consecuencia de despido o ERE sí tendría derecho.
Un saludo.
Buenos días:
Tengo una pensión de jubilación no anticipada concedida en Diciembre de 2018 y dos hijos. Puedo solicitar el complemento de maternidad de la legislación anterior?
Sé que están denegando porque consideran que se debe aplicar la actual. Pero por la actual no tengo derecho.
La nueva legislación solo es para pensiones que se consigan a partir del 3 de Febrero de 2021, no? O sea no me pueden decir que la pida ahora con la nueva ley, no?
Buenas tardes, efectivamente, a usted le es de aplicación la legislación vigente a la fecha del hecho causante de la jubilación, es decir diciembre de 2018, por lo que se le aplica la ley anterior, y en consecuencia tiene derecho al complemento.
Un saludo.
Hola,me jubile en diciembre del 2016 tengo dos hijos 1986 y 1996 ¿tendria derecho o esta prescrito?
Gracias
Buenas tardes, si la jubilación fue ordinaria sí tendría derecho al complemento.
Por lo que si tiene alguna duda puede ponerse en contacto con nosotros en el 955106336 o a través del correo administracion@perezybravo.es y un abogado especialista en la materia resolverá sus dudas.
Un saludo.
Buenas a mí me jubilaron en noviembre del 2016 con permanente total tengo dos hijos 1999. 2004 tengo derecho a reclamar gracias
Buenas tardes, si accedió a la incapacidad permanente con anterioridad al 13/11/2021 no tendría derecho, ya que habría prescrito, porque a diferencia de la jubilación la incapacidad permanente prescribe a los 5 años. Si tiene alguna pregunta puede ponerse en contacto con nosotros en el 955106336 o a través del correo administracion@perezybravo.es y un abogado especialista en la materia resolverá sus dudas.
Un saludo.
Con fecha 26-01-2022 solicité al INSS el Complemento de Maternidad. En dicha comunicación solicitaba la aplicación de dicho complemento desde la fecha de mi jubilación: 14-08-2017.
El 17 de febrero he recibido la RESOLUCIÓN por la que me comunican que reconocen mi derecho al citado complemento y que los efectos económicos serán desde el 26-10-2021, es decir, con efectos de tres meses anteriores a la solicitud.
El Tribunal Supremo en una sentencia muy reciente (tanto que aún no ha sido publicada) ha reconocido la RETROACTIVIDAD del complemento de maternidad.
¿Está el Tribunal Supremo refiriéndose a la retroactividad de los efectos económicos y su aplicación desde la fecha de la jubilación?
En mi caso ¿debería interponer reclamación manifestando mi disconformidad a la aplicación de la fecha de efectos económicos de tres meses anteriores y volver a solicitar su aplicación desde la fecha de jubilación 14-08-2017?
Saludos.
Buenas tardes Ángel, efectivamente por las noticias recientes parece que el Tribunal Supremo ha reconocido la retroactividad del complemento desde la fecha de la prestación, no obstante, como bien señala aún no se ha publicado la citada sentencia, por lo que no podemos dar una respuesta adecuada a su pregunta hasta su publicación. No obstante puede ponerse en contacto con nosotros en el 955106336 y un abogado experto en la materia resolverá con mayor detalle sus dudas.
Como continuación a la consulta formulada el pasado 19-02-2022, con respecto a la fecha de efectos económicos del Complemento de Maternidad, he visto recientemente dos sentencias del Tribunal Supremo que hacen referencia a este tema y tengo dudas sobre si estas sentencias son a las que recientemente hacía referencia el Tribunal acerca de la RETROACTIVIDAD de dicho complemento. Las sentencias son las siguientes:
https://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=9876968&optimize=20220301&publicinterface=true&tab=TS&calledfrom=searchresults&statsQueryId=175618561&start=2&links=complemento%20maternidad%20jubilaci%C3%B3n%20hombres
https://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=9876969&optimize=20220301&publicinterface=true&tab=TS&calledfrom=searchresults&statsQueryId=175618774&start=1&links=complemento%20maternidad%20jubilaci%C3%B3n%20hombres
En fecha reciente la Seguridad Social me ha pagado los atrasos del Complemento por Maternidad con efectos económicos de tres meses anteriores a la solicitud, pero estoy en plazo para poder presentar “reclamación previa a la vía jurisdiccional” y solicitar los atrasos que procedan desde la fecha de mi jubilación (14-08-2017) hasta la fecha de efectos que la Seguridad Social me ha reconocido (26-10-2021) (y pagado) en su resolución.
¿Puedo realizar mi “reclamación previa a la vía jurisdiccional” tomando como referencia estas sentencias?
¿Puedo citarlas como jurisprudencia en mi solicitud?
Saludos.
Buenos días, efectivamente Ángel la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que se debe conceder el complemento desde la fecha en la que fue concedida la prestación, por lo que sí puede presentar la correspondiente reclamación previa con base en la referida Sentencia. Un saludo.
Me Jubilé en 1 Setiembre 2021. Entiendo que no me corresponde el complemento pues creo es hasta Febrero 2021.
Mi pregunta es : porqué ésta discriminación?… a los padres anteriores a 2016 y posteriores a Febrero 2021. Entendería que a todos o a ninguno. Podría reclamar judicialmente?. Gracias
Buenos días efectivamente este complemento de maternidad sólo se aplica a jubilaciones concedidas entre el 1 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2021. Si accedió a la jubilación en una fecha posterior le será de aplicación el «complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género» recogido en el artículo 60 de la LGSS que tiene unos requisitos distintos. Entendemos que no existe una discriminación sino un cambio normativo. No obstante, si tiene alguna duda puede ponerse en contacto con nosotros en el 955106336, el correo electrónico administracion@perezybravo.es o en nuestras oficinas y un abogado experto en la materia resolverá todas las dudas que quiera plantear con mayor detalle. Un saludo.
Buenos días,
¿El plazo que tiene la Seguridad Social para contestar a la solicitud de complemento es de 3 meses o 6 meses? Es decir, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo a los 3 o a los 6 meses?
Gracias y un saludo
Buenas tardes, se entiende desestimada a los 3 meses de la solicitud. Un saludo.
Me dieron la incapacidad permanente absoluta 7 de julio 2016 tengo 2 hijos. Tengo derecho al complementó de paternidad i atrasos.gracias
Buenas tardes Francisco, en su caso consideramos que no puede solicitar el complemento de maternidad porque ha prescrito la acción al tratarse de una incapacidad permanente, cuyo plazo de prescripción es de cinco años. Si se tratara de una jubilación sí podría solicitarlo porque la acción en tal caso es imprescriptible.
Un saludo.
JUBILACIÓN ENERO DE 2016
QUE PLAZO HAY PARA PODER SOLICITAR EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD ARTICULO 60
SE PUEDE SOLICITAR AHORA ? ? ? ?
Buenos días, a nuestro juicio la acción no ha prescrito ya que el artículo 60 especificaba que el derecho al complemento estará sujeto al régimen jurídico de la pensión en lo referente a nacimiento, duración, suspensión, extinción y, en su caso, actualización, por lo que al estar ligado a una pensión de jubilación y ser esta imprescriptible, entendemos que el complemento también lo es. Un saludo.
me denegaron el complemento de paternidad por estar caducado tengo cinco hijos me jubile en noviembre de 2016 tengo derecho a ella
Buenos días, a nuestro juicio la acción no ha prescrito ya que el artículo 60 especificaba que el derecho al complemento estará sujeto al régimen jurídico de la pensión en lo referente a nacimiento, duración, suspensión, extinción y, en su caso, actualización, por lo que al estar ligado a una pensión de jubilación y ser esta imprescriptible, entendemos que el complemento también lo es. Un saludo.
He cobrado el complemento de maternidad ganado por sentencia el dia 23 de diciembre del 2021 en el juzgado nº 2 de lo Social de Badajoz. No obstante la juez sentencio que lo cobrará con caracter retroactivo desde el 17 de febrero 1920 y no desde la fecha de jubilación que fue el 11 de Septiembre 2016. Y la Seguridad Social me abona los atrasos desde el 15 de Septiembre del 2020.
El tribunal supremo ha establecido que el plus por maternidad debe ser cobrado desde el momento en el que la pensión fuera reconocida.
Pregunto: ¿podría yo reclamar a la Seguridad Social que me abonase los atrasos desde el 11 de Septiembre del 2016 que fue la fecha de mi jubilación a pesar de lo que dice mi sentencia y del tiempo trascurrido?.¿Y si es posible como tendria que hacerlo judicialmente?
Muchas gracias.
Antonio.
Buenas tardes D. Antonio, si la sentencia ya es firme no lo podría hacer, para recurrir la sentencia tendría que interponer recurso de suplicación. Un saludo.
Yo solicite el complemento de paternidad hace 3 meses es normal esta tardanza. Tengo una incapacidad permanente absoluta desde 2016.i tengo 2 hijos nacidos 1990.gracias
Buenas tardes, la Seguridad Social tiene tres meses para contestar pero en la mayoría de las Direcciones Provinciales no están dando respuesta, por lo que ante el silencio administrativo procede la interposición de la correspondiente reclamación previa. Un saludo.
Soy pensionista de incapacidad permanente absoluta desde 28-2-2.017 por sentencia judicial. He recibido el 25-11-2.022 por correo ordinario Resolución desestimatoria de mi solicitud de junio 2.022 del complemento por maternidad. La causa de la denegación es que dicen que «la causa del hecho causante de mi pensión fue el 31-5-2.013» anterior al 1-1-2.016.
Indico un resumen de los antecedentes.
La fecha 31-5-2.013 que alegan fue la fecha de la primera baja que tuve (accidente de trabajo). Posteriormente hubo otras bajas que ya lo fueron por contingencias comunes con incorporaciones al trabajo intermitentes entre medias, cesándose al final definitivamente en el trabajo el 27-2-2.017 y entrando en vigor la pensión de IPA el 28-2-2.017 tras la sentencia judicial. Hubo dos expedientes de incapacidad permanente denegados por no tener grado, el primero por AT y el segundo por CC y se presentaron las demandas judiciales. La Sentencia firme de fecha 1-2-2.017 del Juzgado de lo Social, declaró la IPA por cc indicando «los efectos desde el momento del cese del actor en su actividad laboral», ya que entonces me encontraba trabajando. Así dejé de trabajar el 27-2-2.017 y la pensión comienza sus efectos el 28-2-2.017.
Así, para mí, mi pensión fue causada y otorgada en febrero 2.017 precisamente en ese intervalo que citan (1-1-2.016 a 3-2-2.021) por lo que debería tener derecho al complemento desde 28-2-2.017. Consulto que opinan y si ven viable la RP y la demanda. Muchas gracias.
Buenas tardes D. José lo determinante para conocer la viabilidad no es la fecha de la Sentencia, sino la fecha de efectos que la misma establece de la IPA. Por lo que si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros en el 955106336, el correo electrónico administracion@perezybravo.es o en nuestras oficinas y un abogado experto en la materia resolverá todas las dudas que quiera plantear con mayor detalle. Un saludo.
Me jubilé en julio de 2016 y reúno los requisitos necesarios para solictar el derecho a obtener el complemento por maternidad a mi pensión. A la vista de las respuestas que ustedes dan a los comentarios, entiendo que las reclamaciones al INSS llevan implícitas una doble petición, que se incluya el complemento de maternidad/paternidad en la pensión de jubilación y que se aplique con efectos retroactivos según STS 621/2022 rec. 2872/21 y STS622/2022 rec 3379/2021 entre otras .
Teniendo en cuenta mi situación, ¿es posible solicitar no solo la inclusión de la prestación complementaria en la pensión, sino también la retroactividad ( los atrasos) del pago . Si esto es posbile, desdes que fecha se podría solicitar?.
Agradeciendo su respuesta les saluda atentamente
Buenas tardes, efectivamente es posible y se solicitan los atrasos desde la fecha de jubilación. Por los datos que nos aporta sí le corresponde el complemento de maternidad. Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros en el 955106336, el correo electrónico administracion@perezybravo.es o en nuestras oficinas y un abogado experto en la materia resolverá todas las dudas que quiera plantear con mayor detalle. Un saludo.