La incapacidad y la discapacidad son dos cosas distintas y esto tienes que tomarlo en consideración a la hora de solicitar algún tipo de prestación a la seguridad social. Esta diferencia te la contamos en este artículo que a continuación vamos a describir.

El abogado que hayas contratado para que te ayude a solicitar algún tipo de prestaciones sociales debe estar al tanto sobre esta diferencia, puesto que de lo contrario, podría tener problemas a la hora de hacer las solicitudes de rigor. En todo caso, los profesionales que trabajan en Pérez y Bravo Abogados, están al tanto de estas diferencias tan importantes.

¿Qué es la incapacidad?

La incapacidad puede ser comprendida como la falta de posibilidades de una persona determinada, para hacer algún tipo de labor en específico, o bien para hacer múltiples labores dentro de un empleo. El caso con las incapacidades es que generalmente ocurren en un ambiente laboral, es decir, cuando las personas ya han logrado cumplir sus funciones, pero ahora no podrán hacerlo más.

Algunos diccionarios suelen detallar que las incapacidades por lo general son del tipo intelectual, así que son comprendidas como la falta de capacidad mental para desarrollar algunas labores dentro de un oficio en particular.

La incapacidad puede aparecer en la persona o en el trabajador, luego de algún tipo de problema que haya tenido en particular. Estos problemas pueden incluir algún tipo de accidente, en el que las personas hayan quedado realmente afectadas, y desde entonces desarrollaron una incapacidad para llevar a cabo las labores cotidianas.

¿Qué es la discapacidad?

Cuando se habla de discapacidad, se trata de la condición de carencia física para realizar cualquier tipo de actividad. Por lo general las discapacidades son previstas antes de dar a luz a la criatura, por lo que una persona adulta que tenga algún tipo de discapacidad, generalmente es porque nació con aquella condición.

Cuando se tiene una discapacidad, no se puede ejercer ciertos tipos de trabajo que supongan el uso de aquella condición de la que están incapacitados. Por ejemplo, una persona que tenga como discapacidad, la ceguera, no podrá pilotar un avión, ni tampoco tendrá posibilidad de manejar cualquier otro tipo de transporte público.

En caso de que una persona tenga una discapacidad que suponga la falta de las manos o alguna de ellas, no podrá obtener un trabajo manual, en el que tenga que utilizar con frecuencia las manos para poder rendir en su trabajo.

Ahora bien, las personas no solicitan prestaciones sociales la seguridad social por discapacidades ya existentes, sino por incapacidades que han adquirido en el camino, incluso si ha sido consecuencia del trabajo que se está llevando a cabo.

Diferenciar ambos conceptos según la seguridad social

Según las leyes españolas, es necesario tener un grado de discapacidad mayor a 33% para que esta discapacidad pueda ser reconocida legalmente. También se destaca en la legislación española, que son personas con discapacidad aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales las cuales les crea una barrera para integrarse en la sociedad.

Hay una conexión entre ambas que se encuentra específicamente detallada en la legislación española, lo que quiere decir que una persona puede ausentarse del trabajo porque tiene una incapacidad que no le permite ejercerlo, o puede mantenerse en ese trabajo porque la discapacidad con la que cuenta, no le impide realizar el mismo.

Explicado de otra manera, un trabajador puede tener una discapacidad y no por eso estar imposibilitado para trabajar. Pero puede tener una incapacidad que le impide realizar las funciones correspondientes de su trabajo habitual, y por ende debe solicitar algún tipo de prestación social que le permita devengar algún salario porque no puede trabajar.