Las estadísticas de despido en España están en crecimiento y este en uno de los tipos de despido en el que la Ley le permite al empleador y a la empresa justificarse. Existen una serie consideraciones ante un despido objetivo que los Abogado despido objetivo en Sevilla pone a tu disposición para que estéis informados.

Sabemos que el momento en el que se recibe una carta de despido no es grato. Sin embargo es necesario que estés atento al tipo de despido que usa el empleador y las formas como lo ejecuta. Estas pueden ser tus armas de defensa en caso de querer proceder a pelear por tu puesto de trabajo.

¿Qué es el despido objetivo?

Es un modo de despido bastante utilizado por la mayoría de las empresas para ajustar los números en sus plantillas de empleados. Les permite justificar por diversas razones  las salidas siempre que accedan a cumplir con las obligaciones de indemnizaciones (menores que otros casos por supuesto).

El despido objetivo procede bajo ciertas circunstancias específicas normadas en el artículo 52 del estatuto de los Trabajadores. Considerando obviamente que para ser procedente debe cumplir con una serie de requisitos.

También es necesario que sepáis que las empresas pueden usar este tipo de despido de forma colectiva o individual. Solo varía la justificación que puedan hacer ante la ley, ya que todo debe tener el debido sustento.

Sugerencias que te hacen los Abogados despido objetivo en Sevilla para estar atentos ante despido objetivo

  • El empleador debe establecer comunicación formal escrita con el o los trabajadores que va a despedir.
  • La carta de despido debe explicar la situación a la que accede la empresa para objetar el despido. El tiempo de entrega debe estar sobre los 15 días de anticipación a la fecha de expiración del desempeño del cargo. Poniendo a disposición la indemnización para cuando el trabajador decida recibir o en su cuenta cuando se haga efectiva la comunicación.
  • Los 15 días de preaviso contemplan un acuerdo de cumplimiento de media jornada laboral para ofrecer la posibilidad que el trabajador vaya buscando otro empleo.
  • La indemnización obligatoria por estos casos es de 20 días por año trabajado, calculando  hasta alcanzar el monto correspondiente a 12 mensualidades de pago regular.

Motivos por los que puede proceder un despido objetivo

Los  Abogados despido objetivo Sevilla cumplimos con informar aspectos de conocimiento sobre el asunto de los despidos objetivos para que revises en detalle si fuera tu caso. Comuníquese con nosotros si es posible impugnar el despido y conservar el puesto de trabajo.

  • Incapacidad para ejercer el trabajo

El empleador está en su justo derecho de prescindir del trabajador cuando se determine que no posea la capacidad y la aptitud necesaria para realizar las labores. Según sus actividades  asignadas en el puesto de trabajo y soportado con evidencia durante un lapso de prueba considerable.

  • La incapacidad para adaptarse

Las empresas por lo general evolucionan tecnológicamente y tienen el deber de formar a los empleados para enfrentar los cambios. Una vez que se ha puesto a disposición de los trabajadores la capacitación necesaria. La ley obliga a mantenerlo en sus labores durante 2 meses, migrando paulatinamente a las nuevas formas o sistemas o equipos.

Si nada de esto es viable en 2 meses la empresa puede prescindir de los servicios del trabajador de forma objetiva y sin coacción alguna.

  • Las inasistencias recurrentes al trabajo

Esta es una de las justificaciones del despido objetivo que reposa únicamente en la voluntad del trabajador. Si falta de forma frecuente al cumplimiento de sus deberes laborales la empresa contratante está en el derecho de calcular la frecuencia y tomar decisiones con respecto a tu cargo dentro de la empresa.

Notando la falta de asistencia durante el lapso de 2 meses el empleador se puede poner a hacer los cálculos. De encontrar un 20% de las jornadas hábiles de los 2 meses continuos o 25% revisando los últimos 4 meses ya hay formas para terminar sus relaciones con el empleado descuidado.

No se consideran para los cálculos licencias, permisos o huelgas colectivas a las que tiene su respectivo  permiso de Ley.

  • Por incapacidad de la empresa por causa económica, técnica, organizativa o de producción

Este es el modo de razones más extensas y que lamentablemente es la más usada por los empresarios hoy en día.   

Las causas económicas y de la empresa para objetar los despidos se aceptan una vez que se ha declarado en saldos negativos o si se prevén  perdidas a futuro y se desea indemnizar de forma consiente y oportuna a los empleados.

Las causas técnicas radican en la innovación en los puestos de trabajo. Cuando la empresa adquiere equipos o sistemas capaces de reemplazar el trabajo humano, se establece en la ley que puede prescindir de sus servicios.

Las causas organizativas se dan cuando la empresa necesita reestructurar su organigrama de funciones o departamentos, lo cual debe estar muy bien fundamentado para que la ley acceda al despido objetivo.

Las causas de producción se ponen en manifiesto una vez presentadas las pruebas de baja en los niveles de producción y la raíz del problema que está generando los despidos.

Todas estas causas deben tener el fundamento suficiente para alcanzar a ser viable los despidos que se deriven y afecten a los grupos de empleados.

Lo que debes saber para impugnar un despido objetivo con éxito

Hay algunas acotaciones que debes considerar para impugnar un despido aparentemente objetivo:

  1. Si el empresario no pone a la orden el pago correspondiente a la indemnización
  2. Si se realizaron mal los cálculos de la indemnización
  3. Si no se abona a tiempo por arte de la empresa el finiquito del contrato
  4. Las características estrictas de la carta de despido, ya que si alguna de ellas no está bien plasmada o no cumple con los plazos establecidos el despido se convierte en nulo.