La normativa española ha sufrido cambios constantes referentes a la Seguridad Social. La mayoría tienen poca trascendencia, pues habitualmente se trata de ajustes mínimos que afectan muy poco a los trabajadores y pensionados. Sin embargo, otros tienen consecuencias más evidentes. Incluso puede ocurrir que aunque ya no esté vigente, ciertas normativa aún afecte a los implicados.

Pues bien, ese es el caso del complemento por maternidad, que se otorgaba a las madres a quienes se les reconocía alguna pensión contributiva. Específicamente, era válida para la pensión de jubilación, la pensión de viudedad y la pensión por incapacidad permanente. Cabe destacar que aunque dejó de estar vigente en febrero de 2021, en base al Real Decreto-ley 3/2021, que introdujo el actual complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, es posible que se le reconozca a un padre que haya obtenido su pensión entre enero de 2016 y enero de 2021. ¿Cómo es esto posible? Principalmente debido a un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

Cómo obtener el complemento pensión por hijos

El fallo del TJUE, en conformidad con la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, consideró que el complemento pensión por hijos asignado específicamente para mujeres es discriminatorio. Esta sentencia es fundamental para iniciar un reclamo con la finalidad que se les reconozca a los hombres dicho complemento. 

 

¿Qué requisitos debe cumplir el pensionado que desde que se le reconozca el complemento pensión por hijos hombres?

Pues bien, en primer lugar, la pensión debió aprobarse cuando ya estaba en vigor el complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social, con la introducción del Real Decreto Legislativo 8/2015. En sus líneas finales se incluye una aclaración que indica que entraría en funciones a partir del 1 de enero de 2016. Por lo tanto, es a partir de esta última fecha que las pensiones fueron aprobadas bajo dicha normativa. Sin embargo, cabe destacar que es habitual que se considere que el derecho al reconocimiento de las prestaciones de la Seguridad Social prescriben después que han transcurrido cinco años desde el hecho causante. A este respecto, el hecho causante es el momento en el que se reconoce o se otorga la pensión de la que se deriva este derecho. Por tal motivo, si han transcurrido más de 5 años, es poco probable que la Seguridad Social reconozca el complemento de pension por hijos a un padre, pues se entiende que su derecho al reconocimiento de esta prestación ha prescrito.

Por otro lado, el hecho que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea haya dictado sentencia en base a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, sólo podrán exigir este derecho los padres cuya situación es igual a las mujeres que podían acceder a dicha prestación. Con esto en mente, únicamente los padres a los que se les haya reconocido una pensión contributiva por jubilación o por incapacidad permanente total, podrán solicitar que se revise su caso. Esto significa que si se le otorgó una jubilación parcial o una jubilación voluntaria por una causa imputable al trabajador, no tendrá derecho a recibir esta prestación.

Un detalle adicional a tomar en cuenta es que esta prestación únicamente se le otorgaba a las madres que tuvieran como mínimo dos hijos. Por lo tanto, si la persona en cuestión únicamente tiene uno, no podrá ser acreedor a dicho complemento. Sin embargo, debido a que la legislación española considera a los hijos naturales y los adoptados de la misma forma, también podrá acceder al complemento por hijos pensión en base a los hijos que haya adoptado.

 

¿Es viable demandar que se reconozca el complemento de pensión por hijos?

Pues bien, a raíz de la sentencia de TJUE, se han presentado algunas demandas con el propósito que se reconozca el complemento pensión por hijos hombres. En la mayoría de estos casos los tribunales han fallado a favor de los demandantes, por lo que la Seguridad Social se ha visto obligada a reconocerles esta prestación. Por lo tanto, a simple vista parece viable entablar una demanda de este tipo. Sin embargo, hay otros factores que deben tomarse en cuenta.

En primer lugar, el complemento pensión por hijos no se otorgaba a las mujeres que fueron retiradas del mercado laboral y, por sus circunstancias, no tuvieron otro remedio que acceder a una jubilación anticipada. Sin embargo, si se trató de una jubilación parcial, en el momento en que se reconoció la jubilación total tendría el derecho de acceder al complemento. Con el fin de eliminar la brecha de discriminación, estos mismos estatutos regulan esta prestación para los padres. Como puedes notar, existen varios factores que influyen en cada caso. Por eso, para que tengas la certeza de si puedes demandar o no esta prestación, es recomendable que acudas a los especialistas en complemento por hijos pensión.