El 1 de enero del 2016 entró en vigor en España el complemento de maternidad por pensión, que fue diseñado para compensar las lagunas de cotización a causa del nacimiento de los hijos. Al mismo tiempo, fue una forma de incentivar la natalidad, sobre la premisa de que cada hijo será un trabajador y, por lo tanto, cotizará en la Seguridad Social.

Ahora bien, como su nombre lo indica, solo podían acceder a este beneficio las mujeres que cumplieran con los requisitos estipulados en la Ley General de la Seguridad Social. Bajo ninguna circunstancia se contemplaba la posibilidad que un hombre recibiera algún tipo de compensación similar. A este respecto, el Tribunal Superior de la Unión Europea, en la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2019 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, pronunció su postura al indicar que se trata de discriminación directa. Uno de los pilares de la sentencia es que los padres que se encontraban en las mismas circunstancias quedaban excluidos de cualquier tipo de complemento de maternidad en la pensión.

A consecuencia de la sentencia antes mencionada, es posible que los padres que reúnan todos los requisitos pertinentes reciban el complemento de maternidad en la presión, y por lo tanto, aumente el monto económico percibido. Cabe destacar que, como suele ocurrir con cualquier otro trámite ante la Seguridad Social, lo más probable es que el INSS se niegue a reconocer el complemento maternidad pensiones. En cualquier caso, a continuación, veremos a mayor detalle los requisitos base que se deben tener en cuenta antes de solicitar el reconocimiento.

 

Complemento de maternidad en las pensiones, ¿Cómo obtenerla? 

Existen algunos requisitos básicos para acceder a este beneficio. En primer lugar, para obtener el complemento maternidad pensiones es necesario que se trate de una pensión contributiva. Específicamente deberá tratarse de una pensión por jubilación, pensión de viudedad o pensión de incapacidad permanente. Sin embargo, respecto a esta última, solo se otorga en caso que la incapacidad sea total.

El segundo aspecto se relaciona con los hijos. Es necesario que el solicitante tenga dos hijos o más que hayan nacido antes que se obtuviera la pensión. Es decir, si te jubilaste en el año 2018, podrás solicitar el complemento de pensión por maternidad en base a tus hijos que hayan nacido o hayas adoptado antes de esa fecha. Si son dos, te corresponde un 5% adicional, mientras que si son tres te corresponde el 10% y son cuatro o más, será el 15%.

 

Prescripción del complemento maternidad pensiones

Por otro lado, no todas las pensiones que cumplan con los requisitos anteriores califican para solicitar que se les reconozca el complemento de pensión por maternidad. Hay que tomar en cuenta el tiempo en que prescribe el reconocimiento de las prestaciones, de acuerdo a la normativa vigente. A este respecto, la Ley General de la Seguridad Social establece que este derecho prescribe 5 años después que haya sucedido el hecho causante. En este caso, el hecho causante es el momento en que se reconoció la pensión.

En vista que el complemento de maternidad en las pensiones entró en vigor en 2016, es lógico que solo se pueda solicitar una revisión de la cantidad recibida si la pensión se otorgó después de esa fecha. Sin embargo, solo podrá solicitarse antes que haya prescrito, es decir, antes que hayan transcurrido 5 años desde que se reconoció la pensión. Cabe destacar que la pensión en cuestión debió entrar en vigor antes del 3 de febrero de 2021.

 

¿Por qué la fecha límite es el 3 de febrero de 2021?

Pues bien, lo más probable es que hayan escuchado que la Ley General de la Seguridad Social ha sufrido una modificación en el régimen de pensiones. Este cambio está encaminado a reducir la brecha de igualdad de género, por lo que las pensiones que se autoricen a partir de su entrada en vigor serán regidas por la normativa vigente. De hecho, bajo la normativa actual se contempla la posibilidad de recibir un complemento pensión por maternidad, tanto para las madres como para los padres.

Con esto en mente, y en vista que el Real Decreto-ley 3/2021 entró en vigor en febrero de 2021, las pensiones reconocidas después de esa fecha no podrán ser sometidas a regulación en base a la normativa anterior. Por lo tanto, si tu pensión fue reconocida en marzo de 2021, no podrás hacer un reclamo en base a la sentencia mencionada anteriormente del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo. Sin embargo, eso no significa que no sea posible recibir ningún complemento por paternidad o maternidad. La diferencia es que tendrás que solicitar una revisión de tu caso en base a la normativa vigente. En cualquier caso, lo mejor es contar con la asesoría de los expertos en derecho para obtener el resultado deseado.