A principios del mes de febrero de 2021 entró en vigor una modificación al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. Este ajuste fue motivado por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea referente a la normativa expuesta en el mismo artículo 60 de la LGSS, en el que se exponía la normativa del complemento de maternidad por aportación demográfica. Aunque uno de los pilares de dicho complemento era reducir la desigualdad en materia de Seguridad Social, en realidad abrió más la brecha al no considerar algún complemento de paternidad jubilación al que pudieran acceder los padres en igual situación que las madres a las que se les otorgó. De hecho, está fue la razón principal por la que el TJUE indicó que se trataba de una modelo discriminatorio.

 

Puntos débiles del complemento de maternidad por aportación demográfica.

Podemos notar que el complemento de maternidad por aportación demográfica tenía una serie de aspectos por los que se podría considerar que no se daba un trato equitativo a los pensionados. Por ejemplo, uno de sus requisitos estipulaba que solo podían recibirlo las madres que tuvieran dos hijos o más. Sin embargo, quedaban excluidas las mujeres que solo tenían un hijo en el momento en que se les reconoció la pensión. Esto se corrigió en la última modificación al artículo 60 de la LGSS, pues a partir del 4 de febrero de 2021 puede acceder a un complemento de paternidad jubilación con un solo hijo. 

Sin embargo, este cambio no afectó significativamente el efecto de la sentencia del TJUE antes mencionada en lo referente a las pensiones referidas en el texto. De hecho, actualmente cada vez más hombres han solicitado que se les reconociera el complemento de paternidad jubilación. Y en conformidad con la interpretación legislativa del TJUE, los tribunales españoles han fallado en repetidas ocasiones a favor de los pensionados, aumentando la cantidad económica que reciben por concepto de prestaciones.

 

En vista de lo anterior, un padre al que se le haya reconocido una pensión contributiva mientras estuvo vigente el complemento de maternidad por aportación demográfica, puede demandar que se le reconozca esta prestación. Para ello, es necesario que se le haya reconocido una pensión por incapacidad permanente, por viudedad o por jubilación plena y que haya tenido como mínimo dos hijos, ya sea naturales o adoptados, antes que se le concediera la pensión. Ahora bien, ¿en qué periodo estuvo vigente dicha normativa? En total, su existencia de extiendió a 5 años y un mes, un periodo relativamente corto en comparación con otras regulaciones.

 

Requisitos para solicitar el complemento de paternidad jubilación.

El primer aspecto a considerar es la fecha en que se otorgó la pensión, ¿por qué? Pues bien, el complemento de maternidad por aportación demográfica estuvo en funciones desde el 1 de enero de 2016, cuando fue introducido por el Real Decreto legislativo 8/2015. Por lo tanto, las pensiones por jubilación plena reconocidas después de esta fecha, y hasta que entró en vigor la actual modificación, pueden solicitar que se les reconozca el complemento de paternidad jubilación. Por lo tanto, las pensiones que hayan sido otorgadas antes de esa fecha, no reúnen los requisitos para obtener esta prestación.

Ahora bien, dicha normativa estuvo vigente hasta el 3 de febrero de 2021, pues de acuerdo al Real Decreto-ley 3/2021 la actual modificación al artículo 60 de la LGSS entró en vigor el día 4 de febrero del año en curso. Con estos dos datos en mente, se deduce que todos los hombres que reúnan los requisitos y que hayan obtenido su pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, pueden solicitar que se les reconozca el complemento de paternidad jubilación. Sin embargo, según los encendidos en la materia, la LGSS expone claramente que el derecho a que se le reconozca una prestación a un pensionado prescribe a los 5 años de haberse otorgado la pensión. Por lo tanto, es especialmente apremiante que los interesados en obtener un complemento de paternidad jubilación se apresuren a iniciar el trámite, antes que su derecho prescriba.

Ahora bien, si se reúnen los requisitos básicos, ¿significa invariablemente que se obtendrá un fallo a favor en todos los casos? Pues bien, simple y sencillamente la respuesta es no. Esto se debe principalmente a que en un juicio se tomará en consideración todos los factores aplicables al caso. Por un lado, el abogado defensor intentará demostrar que su cliente califica para recibir esta prestación, mientras que la Seguridad Social intentará demostrar que el demandante no reúne los requisitos. Esta es una razón importante para asegurarse con los abogados especialistas en temas de Derecho de la Seguridad Social, pues ellos conocen los pormenores y las leyes aplicables. Por lo tanto, están más capacitados para hacer un estudio de viabilidad del caso.