Con el pasar de los años, la salud y la integridad física de una persona disminuye en mayor o menor medida, dependiendo de diversas variables, lo cual puede tener un impacto en la capacidad de la persona para continuar, o no, ejerciendo su profesión habitual, o cualquier actividad remunerada.

En Sevilla, así como en el resto de España, existe una pensión para aquellas personas cuyo estado de salud o condición física se ha deteriorado lo suficiente como para no poder generar un ingreso, ya sea durante un cierto período, o de manera permanente.

Un buen abogado puede ayudarle a obtener la pensión por invalidez permanente en cualquiera de sus grados: Parcial, total, absoluta o gran invalidez. Para ello se deben cumplir con una serie de requisitos comprobables, para lo cual resultará muy útil la asesoría profesional de su abogado de confianza.

¿Cuándo Considerar la Invalidez o Incapacidad?

Cualquier ciudadano/a español tiene derecho a optar por la pensión de invalidez o incapacidad siempre que esta no pueda desempeñar su profesión habitual, o cualquier otra, y que la razón de esto pueda ser comprobable de forma objetiva.

Las razones por las cuales una persona no puede continuar realizando una actividad remunerada dependerán de diversos factores. Por ejemplo, la persona podría sufrir una enfermedad, o esta podría haber sufrido un accidente (en su área laboral o no), el cual haya reducido su capacidad de realizar un trabajo parcial o totalmente.

Si usted o alguien cercano ha sufrido una reducción en sus condiciones de salud, y le resulta difícil o simplemente no lo es posible continuar ejerciendo su profesión habitual, o ningún otro trabajo para sostenerse económicamente, consulte con nuestros abogados laborales en Pérez y Bravo abogados.

Grados de Invalidez Permanente

La invalidez o incapacidad permanente se presenta en cuatro grados, dependiendo de las condiciones de la persona, y dicho grado representará el porcentaje de su base reguladora que recibirá, y si recibirá esta pensión de forma permanente o parcial.

Los grados de invalidez o incapacidad permanente son:

  • Invalidez Permanente Parcial

La invalidez permanente parcial podría resultar contradictoria en principio, pues es la única en la que la persona no recibirá una pensión de forma permanente. En lugar de ello, la persona con invalidez permanente parcial recibirá un ingreso único que consistirá de 24 mensualidades de la base reguladora.

Esta suele presentarse en casos de accidente laboral, en los cuales la persona puede volver a realizar sus labores, pero con una disminución de al menos 33% de desempeño.

  • Invalidez Permanente Total

Este grado de invalidez o incapacidad corresponde al de una persona que no pueda desempeñar de forma definitiva su profesión habitual. Es decir que una persona que presente invalidez permanente total podría desempeñarse en una actividad remunerada distinta a la profesión u oficio que desempeñaba.

La edad es una variable determinante para este grado, pues una persona cuya edad sea menor a los 55 años recibirá un 55% de su base reguladora, mientras que una persona mayor a los 55 años recibirá un 75% de su base reguladora.

  • Invalidez Permanente Absoluta

A diferencia del anterior grado de invalidez, una persona con invalidez permanente absoluta es aquella que no puede desempeñar ningún tipo de actividad laboral, ya sea su profesión habitual, ni ninguna otra actividad remunerada. 

Este tipo de invalidez recibe un 100% de la base reguladora, y estará exenta de retención de IRPF.

  • Gran Invalidez

Se considera un caso de gran invalidez cuando la persona necesita la asistencia de otra para desempeñar tareas de la vida diaria.

La gran invalidez recibe el mismo beneficio que la invalidez permanente absoluta, así como un complemento para la persona que asiste a la persona que recibe la pensión.