Como trabajador la legislación española contempla una serie de derechos y deberes que debes cumplir, entre ellos está la posibilidad de resultar afectado en el desempeño de tus funciones y que esto pueda dar lugar a la declaratoria de incapacidad permanente.

Pero como todo proceso legal, lograr el resarcimiento por parte de la empresa en la que laboras en Sevilla, requerirá de un abogado especialista en incapacidad permanente. Por eso es importante que conozcas en que consiste y cuáles son las posibilidades de resultar beneficiado.

¿En qué consiste la incapacidad permanente?

Podemos definir a la incapacidad permanente como la situación que afronta un trabajador, luego de haber recibido el correspondiente tratamiento médico y que pese a haber sido dado de alta tras cumplirlo, presenta afecciones anatómicas y/o funcionales a un nivel de gravedad.

Frecuentemente en Sevilla, el abogado de incapacidad permanente actúa en casos en los que el trabajador ha resultado notablemente reducido o anulado en algunas de sus capacidades laborales.

Entre los principales factores que pueden dar lugar a una declaratoria de incapacidad laboral permanente destacan, los siguientes elementos:

  1. Reducción anatómica o funcional: Entiéndase la perdida por amputación de un miembro, o la extracción de uno de sus órganos. Implicando además la perdida de la funcionalidad de alguna de las partes del cuerpo.
  2. Disminución de la capacidad para trabajar: Dependiendo del tipo de labor correspondiente, puede verse afectada la capacidad del trabajador en base a la lesión sufrida. Por ejemplo, la pérdida de un dedo de las manos.

Grados de incapacidad permanente

El buen desempeño de las funciones de un abogado laboral para la incapacidad permanente en Sevilla y el resto de Andalucía, resulta determinante a la hora de poder alcanzar la justicia en cuanto a la decisión de los niveles o grados de incapacidad permanente.

  1. Incapacidad permanente de grado parcial: Se determina en aquellos casos en los que se reduce a partir de un 33% las capacidades de rendimiento regular, pero permitiéndole aun realizar algunas tareas básicas de su profesión habitual.

El empleador tomará en consideración la situación de incapacidad del trabajador, considerando que sus actividades serán realizadas a un nivel más lento. En este caso, el empleado recibirá una indemnización equivalente a 24 mensualidades.

  1. Incapacidad permanente de grado total: En este caso, el trabajador queda inhabilitado para continuar ejecutando las tareas relacionadas a su profesión, sin embargo, aún puede ejercer otras profesiones utilizando el resto de sus capacidades motoras.

Aplica un deportista que ha perdido su capacidad física para jugar, pero que aún está en condiciones de desempeñar funciones de oficina u algún otro rol laboral. Si cuenta con un buen abogado en Sevilla, recibirá una pensión de entre 55% y 75% de la B.R.

El 75% de pensión aplica dependiendo de la edad del trabajador y de la dificultad que pueda representar para el encontrar un nuevo trabajo, calificándose como una incapacidad permanente total cualificada.

  1. Incapacidad permanente absoluta: Va más allá de los grados de incapacidad anteriores, ya que inhabilita al trabajador por completo para el ejercicio de cualquier profesión. Por lo cual se establecerá una pensión del 100% de la base reguladora.
  2. Incapacidad permanente de gran invalidez: Es el cuarto y último grado de incapacidad permanente, el cual supone no solo la imposibilidad de desempeñarse en cualquier profesión, sino, además, que se requiera de asistencia de otras personas.

La prestación a recibir como indemnización será del 100% de la B.R. más un complemento de un 45% de pensión, destinado a pagar a la persona encargada de brindar los cuidados necesarios.