Si eres pensionista, tienes dos o más hijos y empezaste a recibir tu pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, entonces podrías aumentar la cantidad económica que recibes. ¿Cómo es esto posible? A través del complemento de maternidad que, a pesar de que ya no está vigente, aún es posible que se reconozca en algunos casos.

Complemento de maternidad, ¿en qué consistía?

Dicho en términos sencillos, el complemento de maternidad se le reconocía a las mujeres que hubiesen sido madres, en reconocimiento de su aportación demográfica a la Seguridad Social. En el caso de quienes hayan tenido dos hijos antes del hecho causante, recibían un complemento del 5% de la pensión. En caso que hayan sido tres hijos, entonces se asignaba el 10%. Por último, si eran cuatro o más hijos entonces recibía el 15% adicional. 

Cabe destacar, sin embargo, que no se reconocía la aportación demográfica de las madres que únicamente hayan tenido un hijo. Además, como su nombre lo indica, únicamente se le reconocía a las mujeres y no a los hombres, a pesar que tuvieran las mismas circunstancias. Respecto a este último punto, los tribunales han reconocido en repetidas ocasiones que el hecho que únicamente estuviese disponible para las mujeres y no para los hombres es discriminatorio.

Sin embargo, la cuestión quedó plenamente zanjada cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ordenó a la Seguridad Social que reconociera el complemento de maternidad a un padre español. A partir de ese momento, ha aumentado significativamente la cantidad de recursos legales presentados para reclamar este beneficio. Entonces, es en ese contexto que si eres padres de por lo menos dos hijos podrías ver aumentada la cantidad que recibes en tu pensión.

Requisitos adicionales

Antes de iniciar cualquier proceso de reclamo, debes asegurarte de cumplir con algunos requisitos adicionales. En primer lugar, la pensión debió reconocerla la Seguridad Social entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Esto es así porque durante este periodo estuvo vigente el complemento de maternidad. En el caso de las pensiones que fueron reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021, no podrán demandar este beneficio, aunque si podrán tramitar que se les reconozca otro beneficio.

Por otro lado, el complemento de maternidad no estuvo disponible para todas las pensiones. Únicamente podían reclamarlo las mujeres que eran acreedoras a una pensión contributiva de la Seguridad Social. Esto significa que si tu pensión fue por jubilación ordinaria, incapacidad permanente, jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador o viudedad, podrás reclamar el complemento de maternidad.

El procedimiento para iniciar el reclamo se inicia a través de una solicitud en la que se le pide a la Seguridad Social que reconozca el complemento de maternidad. En caso que se reciba una respuesta negativa, entonces se deberá presentarse un recurso administrativo. Si nuevamente se deniegan la solicitud, entonces será necesario acudir a los tribunales. Lo más recomendable es que durante todo el proceso se cuente con la asesoría de letrados expertos en estos temas.